La Comisión Europea sostiene que Telefónica incumplió los compromisos asumidos para la adquisición de E-Plus

La Comisión Europea ha enviado a Telefónica Deutschland un pliego de cargos en el que sostiene que la empresa ha vulnerado los compromisos asumidos para obtener, en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE, la aprobación de la Comisión de su adquisición de E-Plus en 2014.

La comisaria Margrethe Vestager, encargada de la política de competencia, ha declarado: «Los compromisos de las partes de una decisión de concentración son cruciales para garantizar que se mantenga la competencia efectiva tras una concentración o absorción, de modo que no se perjudique a los consumidores. Requerimos su pleno cumplimiento y Nos tomamos muy en serio cualquier caso de posible incumplimiento de sus compromisos por las empresas, razón por la que hemos enviado el pliego de cargos de hoy».

El 2 de julio de 2014, a raíz de una investigación pormenorizada, la Comisión Europea aprobó, en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE y con condiciones, el proyecto de adquisición de E-Plus, la división alemana de telecomunicaciones móviles de KPN, operador de telecomunicaciones de los Países Bajos, por Telefónica Deutschland, una filial de Telefónica, cuya sede principal se encuentra en España.

La Comisión autorizó la adquisición condicionándola al pleno cumplimiento de los compromisos presentados por Telefónica. Estos compromisos debían asegurar la entrada de nuevos competidores en el mercado de telecomunicaciones móviles en Alemania y el fortalecimiento de la posición de los ya existentes.

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Los compromisos de Telefónica consistían en tres principales elementos:

1)   vender, antes de que concluyera la adquisición, hasta un 30 % de la capacidad de la red de la empresa resultante de la concentración a uno o varios (hasta tres) operadores de redes virtuales móviles (ORVM) en Alemania a precios fijos; tales operadores virtuales ofrecen servicios de telecomunicaciones móviles a los consumidores utilizando la red de otros operadores;

2)   ceder espectro de ondas de radio y determinados activos a un nuevo operador de red o, posteriormente, a los operadores virtuales que utilizaran la capacidad de la red disponible gracias a los compromisos;

3)   ampliar los actuales acuerdos mayoristas con los socios mayoristas de Telefónica y E-Plus y ofrecer servicios 4G mayoristas a todos los agentes interesados a los «mejores precios». Además, Telefónica se comprometió a mejorar la capacidad de sus socios mayoristas para que sus clientes puedan pasar de un ORM a otro.

El pliego de cargos presentado hoy por la Comisión se refiere al tercer elemento de los compromisos y más en concreto a la obligación de Telefónica de ofrecer servicios 4G mayoristas a todos los agentes interesados a los «mejores precios en condiciones de referencia».

La opinión preliminar de la Comisión es que Telefónica no ejecutó correctamente las obligaciones que le incumbían en virtud de la obligación de acceso a la 4G mayorista al no incluir determinados acuerdos mayoristas existentes en el patrón de referencia. Si Telefónica hubiera incluido tales acuerdos adicionales, los terceros se hubieran beneficiado de condiciones de acceso a la 4G mayorista más ventajosas. Como resultado de la conducta de Telefónica, se redujo la capacidad de los terceros para competir en el mercado alemán de los servicios de comunicaciones móviles.

El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado final de la investigación. Telefónica tiene ahora hasta el 5 de abril para responder al pliego de cargos. Si la Comisión llegara a la conclusión de que Telefónica no respetó un compromiso que formaba parte de la decisión de autorización por la que se aprobó su adquisición de E-Plus, podría imponer una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios anual de Telefónica Deutschland a nivel mundial y/o revocar la decisión.

Es la primera vez que la Comisión envía un pliego de cargos en el que sostenga que una empresa ha incumplido los compromisos que había asumido para obtener la aprobación de la Comisión de una operación en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE.

En mayo de 2017, la Comisión impuso una multa de 110 millones EUR a Facebook por ofrecer información incorrecta o engañosa durante la investigación que la Comisión emprendió en 2014, en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE, sobre la adquisición de WhatsApp por parte de Facebook. Esa decisión no tuvo ninguna repercusión en la aprobación de la operación por la Comisión en octubre de 2014 en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE, ya que la decisión de autorización se basó en una serie de elementos diferentes que no se circunscribían a los relacionados con la información incorrecta o inexistente.

En abril de 2018, la Comisión impuso una multa de 124,5 millones EUR a Altice, la multinacional de cable y telecomunicaciones con sede en los Países Bajos, por haber ejecutado su adquisición del operador de telecomunicaciones portugués PT Portugal antes de su notificación o aprobación por la Comisión.

Un pliego de cargos es un paso formal en las investigaciones por el que la Comisión informa por escrito a las empresas afectadas de las objeciones formuladas contra ellas. Las empresas pueden examinar la documentación del expediente de investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia oral para presentar sus observaciones sobre el asunto ante los representantes de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia.

No hay plazo legal para llevar a cabo las pesquisas. La duración de la investigación depende de una serie de factores, tales como la complejidad de cada asunto, el grado en que la empresa afectada coopere con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa. El Reglamento de concentraciones de la UE contempla la posibilidad, tras una investigación en profundidad, de acompañar una decisión de autorización de condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que las empresas interesadas cumplan los compromisos que hayan contraído con la Comisión a fin de compatibilizar la concentración con el mercado común (artículo 8, apartado 2, párrafo segundo).

La capacidad de la Comisión para imponer multas en caso de incumplimiento de una condición o una obligación de conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, se establece en el artículo 14, apartado 2, letra d), del Reglamento de concentraciones de la UE. La capacidad de la Comisión para imponer multas coercitivas encaminadas a hacer cumplir una obligación impuesta mediante decisión con arreglo al artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, se establece en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones de la UE. La posibilidad de revocar una decisión adoptada en virtud del artículo 8, apartado 2, cuando la empresa afectada incumpla una obligación impuesta en la decisión se establece en el artículo 8, apartado 6, letra d), del Reglamento de concentraciones de la UE. Se puede encontrar más información en la página web de competencia de la Comisión, en el registro de asuntos públicos, con el número de asunto M.9003

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