La Comunidad de Madrid abre su convocatoria de ayudas para la promoción de seis largometrajes

El Boletín oficial de la Comunidad de Madrid del 31 de enero incluye un extracto de la Orden de la convocatoria de ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en 2017. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

Podrán beneficiarse de las ayudas personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción independiente, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica, o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.

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c) La empresa solicitante cuya actividad en el largometraje sea exclusivamente financiera no podrá ser destinataria de estas ayudas. De igual forma, tampoco lo podrán ser las entidades sin ánimo de lucro ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia.

d) En el caso de que el solicitante realice un proyecto de largometraje en una coproducción internacional, esta deberá haber sido admitida por el ICAA.

Se convocan un total de seis ayudas para la producción de largometrajes destinadas a su promoción durante 2017. Podrán ser obras de ficción, animación y documentales y deberán haber sido concebidos para su explotación comercial en salas cinematográficas. El importe de la convocatoria es de 240.000 euros y cada una de las ayudas tendrá un importe máximo de 40.000 euros. El monto total es igual al destinado en 2016 y nuevamente un 20 por ciento inferior a 2015, cuando se destinaron 300.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto, es decir a partir del 1 de febrero. Solo se podrá presentar una solicitud por interesado y para un solo proyecto. Las obras deberán estar ya finalizadas o en avanzado proceso de producción en el momento de la solicitud. Se considerará período subvencionable desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017. El plazo de justificación y documentación será hasta el 1 de diciembre de 2017. SE deberá justificar el estreno en salas comerciales de la Comunidad de Madrid y, al menos, 15 proyecciones.

Extracto e la Orden de ayudas a la promoción de largometrajes

Cristina Cifuentes, presidente de la Comunidad de Madrid

Asimismo, el mismo Boletín incluye el extracto de la Orden por la que se convocan ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes en 2017. Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica cuyo objeto sea la realización de actividades de proyectos audiovisuales, ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros.

Deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en soporte cinematográfico de 35 milímetros o en máster DCP 2K en disco duro, con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta. La convocatoria asciende a un importe máximo de 245.000 euros. La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima de 22.500 euros. Tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 50 por 100 del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.

Igualmente, el plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto. Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de diciembre de 2017. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de junio de 2016 y 30 de noviembre de 2017 para los de animación y documentales.

Extracto de la Orden de ayudas a la producción de cortometrajes

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