La Comunidad de Madrid publica la convocatoria de seis ayudas a la promoción de largos por un importe de 50.000 euros cada una

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21 de mayo incluye la Orden 2853/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en 2015. Audiovisual451 ya adelantó la puesta en marcha de estas subvenciones en febrero pasado.

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción independiente. La empresa deberá tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. La empresa solicitante cuya actividad en el largometraje sea exclusivamente financiera no podrá ser destinataria de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras. La empresa solicitante que realice un proyecto de largometraje en una coproducción internacional podrá acogerse a este régimen de ayudas, siempre que acredite que dicha coproducción ha sido admitida por el ICAA

comunidad-de-madrid-banderaLas cuantías máximas a conceder no excederán de 50.000 euros por ayuda. Las solicitudes se cursarán en español en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexo en cada convocatoria, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

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Los criterios de valoración serán: Difusión de los aspectos culturales de la Comunidad de Madrid, hasta 30 puntos. Se valorará la contribución del largometraje a la difusión del patrimonio cultural y de los rasgos específicos de la Comunidad de Madrid mediante la plasmación en el largometraje de manera reconocible y evidente de los siguientes aspectos: — Paisaje natural y urbanístico, hasta 15 puntos. — Patrimonio tangible (edificios/monumentos) o intangible (costumbres, historia), hasta 15 puntos. 2. Planificación y presupuesto de la promoción del largometraje, hasta 25 puntos. Se valorará: a) Actividades de promoción del largometraje, hasta 15 puntos: — Página web propia de la película, 3 puntos. — Anuncios televisivos, 3 puntos. — Promoción en festivales, mercados, eventos internacionales, 3 puntos. — Promoción en redes sociales, 2 puntos. — Inserciones en prensa, 2 puntos. — Promoción en cadenas radiofónicas, 2 puntos.

Presupuesto de las actividades de promoción, hasta 10 puntos: — Hasta 50.000 euros, 1 punto. — De 50.001 hasta 70.000 euros, 2 puntos. — De 70.001 hasta 90.000 euros, 3 puntos. — De 90.001 hasta 110.000 euros, 4 puntos. — De 110.001 hasta 130.000 euros, 5 puntos. — De 130.001 hasta 150.000 euros, 6 puntos. — De 150.001 hasta 170.000 euros, 7 puntos. — De 170.001 hasta 190.000 euros, 8 puntos. — De 190.001 hasta 210.000 euros, 9 puntos. — A partir de 210.001 euros, 10 puntos. 3. Calidad artística, interés cultural y originalidad del largometraje, hasta 25 puntos. Se valorará: — Calidad del guión como elemento primordial de la película, evaluando también su interés cultural, hasta 10 puntos. — Puesta en escena, evaluando la dirección, diseño de producción y todos los elementos que conjugados componen la estética de la película, hasta 5 puntos. — Posproducción de sonido e imagen, hasta 5 puntos. — Otros elementos que supongan originalidad temática o formal del largometraje, hasta 5 puntos.

Trayectoria profesional de la empresa de producción cinematográfica y de los equipos técnicos y artísticos del largometraje, hasta 20 puntos. Valoración de la antigüedad de la empresa, hasta 5 puntos. — Un año, 1 punto. — Dos años, 2 puntos. — Tres años, 3 puntos. — Cuatro años, 4 puntos, — Cinco años o más, 5 puntos. Valoración de la trayectoria profesional de la empresa y currículos de los componentes de la productora, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores, hasta 5 puntos. Valoración de la trayectoria profesional de los equipos técnicos y artísticos que han trabajado en el largometraje, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores, hasta 10 puntos.

La concesión de la ayuda requerirá un mínimo de 60 puntos. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca, en su caso, en la convocatoria sobre el coste total de la actividad. La ayuda total concedida con arreglo al régimen “de mínimis” no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del presupuesto de la actividad presentado por el solicitante. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como pueden ser: Copias, subtitulado a otros idiomas, carteles, tráiler y, en general, los gastos relativos a su promoción y publicidad, que resulten necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Se convocan seis ayudas para la producción de largometrajes destinadas a su promoción en 2015, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras. Dichos largometrajes podrán ser de ficción, animación o documental y deberán haber sido concebidos para su explotación comercial en salas cinematográficas. Las obras deberán estar ya finalizadas o en avanzado proceso de producción en el momento de la solicitud. Se considerará período subvencionable desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2015. La presente convocatoria asciende a 300.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 47399 del programa 334A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2015. Dicha cantidad se distribuirá en seis ayudas individuales de 50.000 euros cada una.

ORDEN COMPLETA

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