La exhibición cinematográfica, entre las empresas beneficiadas por el nuevo acuerdo social que prorroga los ERTEs

El Consejo de Ministros del 29 de septiembre aprobó el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que prorroga el mecanismo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de enero de 2021, como forma de protección del empleo frente a la crisis de la COVID-19.

Las medidas aprobadas establecen una protección especial para las empresas integradas en sectores singularmente afectados en su actividad por la pandemia, entre las que se encuentran muchas de las pertenecientes al ámbito de la cultura.

José Manuel Rodríguez Uribes
José Manuel Rodríguez Uribes

El ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, ha hecho una positiva valoración de esta prórroga, que responde al sexto acuerdo logrado por el Gobierno, la patronal y los sindicatos en el marco del diálogo social. “Entre las empresas especialmente protegidas están las de gestión de salas de espectáculos, las de artes escénicas (música, teatro, danza y circo) y las de exhibición cinematográfica”, ha subrayado. Además, se contemplan expresamente las de códigos CNAE correspondientes a las actividades auxiliares a las artes escénicas.

Según el texto aprobado, también se podrán beneficiar aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de las anteriores, por ejemplo, las que den trabajo a técnicos de la cultura. El requisito es que la facturación durante 2019 se haya generado, al menos en un 50 por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con «empresas especialmente afectadas por la pandemia», así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

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Las exoneraciones serán del 85 por ciento para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75 por ciento para las más grandes, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos. Además, se mantendrán estas mismas exoneraciones en caso de que las empresas de los sectores más afectados o de la cadena de valor pasen de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Nuevo ERTE por impedimento y autónomos

Las empresas que tengan que cerrar alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias impuestas por las autoridades españolas o extranjeras podrán solicitar la nueva modalidad de ERTE por impedimento, que sustituye a los de rebrote. En el caso de la cultura, se contemplan como motivos las limitaciones de aforos o de horarios. De esta forma, las empresas culturales con actividad en una zona con restricciones podrán solicitar estas nuevas ayudas, que se mantendrán durante los próximos cuatro meses. Tendrán una rebaja en sus cotizaciones durante el periodo de cierre y, como máximo, hasta el 31 de enero, que será del 100% para las más pequeñas y del 90 por ciento si tienen 50 trabajadores o más.

El nuevo acuerdo incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021. Entre las medidas aprobadas, está la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga, hasta dicha fecha, de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. Para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad -por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses- se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

El texto legal aprobado incorpora como novedad la compatibilidad de las prestaciones por desempleo percibidas por un trabajador sometido a un ERTE, con el trabajo a tiempo parcial no sometido a suspensión. De este modo, no se practicaría deducción de la cuantía percibida por desempleo, una circunstancia frecuente en el ámbito de los trabajadores de la cultura.

Por otra parte, se recupera la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución administrativa como medida de contención de la propagación del COVID-19, en los términos y requisitos que se establecen en la norma aprobada. Esta medida afecta directamente al ámbito de la cultura por los cierres y limitaciones de actividad que se dan continuamente en todo el territorio nacional a causa de la pandemia

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