La Junta de Andalucía publica las bases de la ayudas a la producción de documentales

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 25 de mayo, incluye la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.

Las bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, dentro de las siguientes líneas: a) La producción de documentales de creación. b) La producción de documentales de difusión cultural.

Se entenderá por: a) Documental de creación: la obra audiovisual que siendo un trabajo original por aportar el punto de vista de su autor o autora sobre la temática, la narrativa o el tratamiento visual, verse sobre un contenido que haya sido tomado de la realidad, que puede ser de investigación o análisis sobre un asunto concreto relacionado con la cultura, la sociedad, la ciencia, el patrimonio, la naturaleza o la historia europea o universal, cuya duración sea igual o superior a 45 minutos y esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o televisión o que lleguen al público a través de otros medios de comunicación. En todo caso, los documentales de creación que se presenten por las personas o entidades solicitantes deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes criterios culturales: 1.º El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la ciencia, la naturaleza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística. 2.º El contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico. 3.º El contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo. 4.º El contenido permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica. 5.º El contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política, andaluza, europea o universal, o con incidencia sobre ellos.

b) Documental de difusión cultural: la obra audiovisual cuyo tema esté relacionado con la cultura andaluza, la historia o el patrimonio cultural de Andalucía, cuya duración sea de 45 minutos o superior y esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o televisión o que lleguen al público a través de otros medios de comunicación. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

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El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 50.000 euros por documental, siempre que dicho importe no supere el 40 por ciento del presupuesto aceptado del documental. En el caso de que los importes solicitados por las personas o entidades seleccionadas superen el crédito disponible para la correspondiente convocatoria, el órgano concedente procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las beneficiarias provisionales que hayan logrado la puntuación mínima exigida, de forma que la cuantía finalmente adjudicada será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la cuantía solicitada.

BASES REGULADORAS

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