La Liga de Fútbol Profesional, sancionada con 250.000 euros por impedir el acceso a Mediaset a los estadios

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado con 250.000 euros a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por impedir a las cámaras de Mediaset acceder a los estadios de fútbol durante tres jornadas de liga y la considera como responsable de una infracción administrativa grave contraria al artículo 19.3 de la LGCA (Ley General de la Comunicación Audiovisual).

En concreto, la LFP prohibió a las cámaras del grupo Mediaset (Telecinco y Cuatro) acceder a los recintos deportivos durante las jornadas del campeonato nacional de Primera División número 24ª (celebrada los días 24, 25 y 26 de febrero) y 25ª (del 28 de febrero, 1 y 2 de marzo), y la 27ª del campeonato de Segunda División. Dicha prohibición sólo alcanzó a la toma de imágenes del terreno de juego sin perjudicar la grabación en la sala de prensa y en la zona mixta. Aun así, la LFP infringió la Resolución de la CNMC de enero de 2016 sobre la limitación de acceso a los estadios y que interpreta el artículo 19.3 de la LGCA.

En este sentido, la Comisión obligaba a la LFP a garantizar a los servicios de comunicación audiovisual (independientemente de que éstos no tuvieran la exclusividad de los derechos) el acceso a los espacios en los que se celebran acontecimientos de interés general para la sociedad en las zonas autorizadas. Dicha interpretación de la LGCA quedó recogida en la Resolución del Consejo.

Mediaset España ha enviado la siguiente declaración al respecto: «Esta resolución viene a devolver la normalidad a nuestro legítimo derecho a informar con los estándares mínimos exigibles en este tipo de competición, es decir, con acceso a todos los estadios y con grabaciones con dos cámaras, una para tomar planos cenitales y otra a pie de campo, tal y como se posibilitaba en años anteriores a todos los operadores. Desconocemos los motivos por los que la Liga entró unilateralmente en este conflicto pero esperamos que esta sanción que les impone la CNMC con la intención de que esta situación no se repita, sea nuestro aval para que el próximo año podamos ejercer con
normalidad, desde la primera a la última jornada de Liga (y aplicable por otra parte a cualquier otra competición deportiva), nuestro papel informador como medio de comunicación y el derecho de los ciudadanos a ser informados, tal y como esperan de nosotros.»

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La CNMC recuerda que contra esta Resolución la LFP podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

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