Las televisiones deben incluir la calificación de edad en las autopromos de las series

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha realizado un requerimiento a las televisiones para que emitan los espacios de autopromoción sobre los actos de difusión, comercialización o publicidad de las teleseries con la calificación de edad que les corresponde. Los operadores tienen diez días para cumplir este requerimiento.
Vis a visCompetencia ha podido constatar que, con carácter general, la mayor parte de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual emiten espacios de autopromoción relativos a la comercialización de DVDs y otros soportes de obras audiovisuales (series de televisión) sin insertar ningún indicativo visual que deje clara su calificación por edades.

La Ley General de Comunicación Audiovisual determina que los contenidos de estas autopromociones han de estar sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial y, por tanto, han de respetar la normativa que regula la publicidad de las obras audiovisuales. Por su parte, la Ley del Cine dispone que antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte en territorio español, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada.

El incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la apertura de procedimiento sancionador por infracción grave.

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