Los desconocidos «actores de respaldo»

Por Isabel Blanco Esguevillas, abogada en Visualiza Legal.

La Sociedad de Actores Cinematográficos estadounidense, o SAG (por sus siglas en inglés) denomina como “actores de respaldo” lo que en nuestro país se conoce popularmente con el término “extra” o “figurante”, según la Unión de actores y actrices para definir, a todos aquellos trabajadores de obras audiovisuales que recrean con su presencia un ambiente o escena, sin ningún peso específico carente de texto alguno.

Juego de Tronos extras
Extras en ‘Juego de Tronos’.

Personas anónimas que pasan desapercibidas, pero que sin embargo, son el denominador común de series de televisión y producciones cinematográficas, pues raro es el caso en el que estas no cuenten con la presencia de figurantes en sus producciones.

El mundo de la figuración puede considerarse en muchos de los casos como un trampolín para todas aquellas personas que desean convertirse en actores y actrices, o simplemente como una alternativa a una época de crisis, pues gracias a este trabajo se puede obtener unos ingresos extras.

A la hora de contratar figurantes, habitualmente las series de televisión y producciones cinematográficas establecen acuerdos con las agencias de figuración, que serán las encargadas de suministrar los figurantes en virtud del número y las características requeridas por el director de casting. Ante la ausencia de este tipo de acuerdos, las productoras elegirán directamente a sus figurantes. Es importante, sin embargo, informar acerca de la falta de regulación para la profesión de figurante en los convenios colectivos del sector audiovisual, que hará que su único marco regulador aplicable sea el establecido por el Real Decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de los artistas en los espectáculos públicos y, de manera subsidiaria, se aplicarán las normas derivadas del Estatuto de los trabajadores. Ante esta ya comentada falta de regulación, se produce un abuso por parte de las productoras a la hora de contratar actores de reparto como simples figurantes, me explico, en la industria audiovisual, existen principalmente tres tipos de actores: protagonista, secundario y de reparto. Este último es aquel cuya interpretación no suponga un texto superior a 20 líneas en la producción audiovisual, limitado a 31 líneas en teatro. Ante el desconocimiento de la regulación por parte de los propios actores sobre su remuneración (frente a los 30,72 euros por día que cobra un figurante, el convenio fija el salario mínimo del actor de reparto en 327, 95 euros por sesión) y la desaparición del trabajo cobrado como “figuración con texto”, hacen que los productores contraten bajo las condiciones de figurantes a verdaderos actores de reparto.

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Así las cosas, conviene destacar las condiciones laborales de los figurantes, que aceptarán a través del contrato de figuración. Por un parte, la jornada de trabajo computará en base a la regulación ordinaria, 40 horas semanales considerando el resto, como horas extras y, la remuneración será el salario mínimo interprofesional, con la posibilidad de que el salario pactado sea superior.  Estas condiciones laborales varían en función de la comunidad autónoma, pues mientras, la Unión de actores y actrices de Madrid establece un salario de 30,72 euros, Barcelona a través de un convenio actualizado en 2009, ofrecerá una retribución diaria de 45,70 euros.

En relación con los derechos de autor, es inevitable preguntarnos a cerca de la posición de los figurantes en nuestro TRLPI y, sobre la posibilidad de que estos puedan encuadrarse dentro de la figura de artista, intérprete y ejecutante, regulados en el artículo 105 de la presente ley. El artículo 105 del TRLPI define al artista, intérprete y ejecutante como: “la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. De este precepto, se derivan principalmente dos requisitos que deberán concurrir para el sujeto resulte merecedor de la protección otorgada por la propiedad intelectual: por un lado, deberá realizar algún tipo de aportación personal a través de cualquier actividad que consista en representar, cantar, leer, recitar, interpretar o ejecutar y, en segundo lugar, tal aportación deberá recaer sobre una obra original protegible a través de os derechos de autor. Ahora bien, ¿podríamos incluir a los figurantes en la condición de artista, interprete o ejecutante? A pesar de resultar este un precepto no exhaustivo, siendo posible la incorporación de cuantas personas cumplan los requisitos anteriormente mencionados, la doctrina civilista ha excluido a los figurantes, comparsas y extras que actúan en obras teatrales o audiovisuales, al entender que “… no interpretan ni ejecutan una obra, al considerar su actividad en la pura presencia física y meramente accesoria , sin dejar en la obra nada de su propia personalidad”.

No obstante, a pesar de que dichos figurantes no sean titulares de derechos afines en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual, es importante tener en cuenta a la hora de realizar un contrato de figuración los derechos de imagen que puedan derivarse y, realizar por escrito la correspondiente cesión de derechos de imagen.

® Isabel Blanco Esguevillas-Abogada en Visualiza Legal.

@Isa_esguevillas

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