Mediaset España deberá abonar 229.136 euros de multa por superar el tiempo de emisión de publicidad

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sigue con mano dura para el duopolio: Mediaset España deberá abonar 229.136 euros de multa por haber superado los 12 minutos de publicidad por hora en Telecinco y Cuatro.

MediasetEl organismo recuerda que «el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).»

Nueva multa en camino

Mediaset España podrá recurrir la multa en los próximos dos meses, pero tendrá que hacer frente a otro expediente recién abierto por la Comisión por el mismo motivo: el haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La mala práctica sucedió en enero y febrero de este 2015 y sería equivalente a infracciones de carácter leve. Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones y en un plazo de seis meses se conocerá la resolución final de la CNMC.

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