Opción viene de optar (por derechos)

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers

Antes que adquirir en firme los derechos de alguna obra cuya ulterior producción no tengamos aún garantizada, es usual establecer sobre ellos una reserva durante un tiempo que nos permita aclarar la situación antes de tomar la decisión.

La opción de derechos instituye, pues, una exclusión del comercio, a nuestro favor, sobre los que sean objeto del acuerdo (la cesión de un guion, la transformación al medio audiovisual de un libro, la transformación de otra obra audiovisual, por ejemplo). Aunque el mercado inexorablemente señalará los límites de cada uno de ellos, conviene tener alguna noción sobre los ámbitos que la definirán:

El temporal deberá ser suficiente para cerciorarnos sobre la viabilidad del proyecto. En contra de este propósito pesará el de quien nos otorgue la opción (normalmente querrá acortarlo), el propio precio de la opción y los perentorios gustos del público. Cabe pactar la prórroga potestativa del plazo, por lo general a cambio de un precio adicional, a veces bajo la condición de demostrar progresos en el proyecto o combinando ambas ideas.

El ámbito territorial suele referirse a los países u otros territorios cuyos mercados nos interese abarcar. Otras acotaciones habituales son el idioma, o el formato en el que se haga la producción (un largometraje, una serie de televisión, una miniserie para  internet, etc.).

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El ámbito funcional atañerá a los concretos derechos en juego: podrá ser la combinación de varios de ellos, o solo alguno, según lo que necesitemos.

Cualesquiera que sean los ámbitos convenidos, podremos optar por la adquisición de los derechos que nos hayan sido reservados dentro de ellos. Cuando así lo hagamos, nos deberán ser entonces cedidos mediante un contrato ad hoc.

Es crucial delimitar los dos negocios que implica la operación: primero el establecimiento de la opción, segundo la cesión de los derechos que constituyan su objeto. Conviene que ambos sean acreditados por escrito. Cabe que ello se haga en dos contratos separados, cabe que uno solo de opción prevea, para el caso de su ejercicio, el subsiguiente de cesión de los derechos. Ambos tendrán sus propios precios; que el de la opción (y sus eventuales prórrogas) se subsuma o no en el de la cesión será decisión de las partes.

Es importante percatarse de que, salvo pacto en contrario, los derechos de la obra audiovisual que produzcamos empleando los que hayamos adquirido mediante el ejercicio de la opción, nos pertenecerán ya solo a nosotros en tanto que productores. Podremos, por tanto, explotar libremente nuestra obra audiovisual, o al menos esa debería ser nuestra aspiración.

Puesto que uno de los fines de esta fórmula es a menudo postular por la financiación del proyecto y por otros recursos que sean precisos, es importante que quien ostente el derecho de opción pueda demostrarlo ante terceros. Esto se logra mediante la expedición de credenciales por parte del otorgante de la opción. Credenciales que, como es natural, vendrán circunscritas a los límites pactados para aquella.

Poder optar por adquirir ciertos derechos es una herramienta flexible y de gran utilidad si se sabe manejar adecuadamente.

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