Parodiar no es copiar

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers

Hasta la saciedad hemos repetido que, salvo por ciertas excepciones tasadas en la ley, no se pueden copiar obras ajenas sin el permiso de sus titulares. De lo contrario, estaremos en presencia de alguna conducta ilícita.

Ahora bien, cabe la posibilidad de imitar – imitar no es copiar – libremente obras ajenas, sean audiovisuales o de otra índole, cuando se haga con propósito jocoso y sin que haya riesgo de confusión con el original. Se trata de las imitaciones cómicas que tan a menudo vemos en obras audiovisuales, como las películas de la colección ‘Scary Movie’, ‘Casi 300’, ‘Spanish Movie’ y otras por el estilo.

Scary movie
‘Scary Movie’.

Todas ellas remedan otras películas que podríamos denominar serias tomando de ellas hilos argumentales, personajes, ambientaciones y otros elementos que claramente las caracterizan. Si solo hiciesen eso estaríamos en presencia de plagios o de transformaciones no autorizadas, pero la Ley de la Propiedad Intelectual valida esta actividad cuando se haga como parodia.

La define así en su artículo 39: No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

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De la redacción de este precepto y de la jurisprudencia a que ha dado lugar, se deducen varios requisitos para que sea aplicable:

  1. El precedente debe ser una obra previamente divulgada. Esto no es solo en punto de partida obvio, sino que alude a la necesidad de que lo parodiado sea una obra de creación intelectual (con sustantividad suficiente; ya hemos hablado largo y tendido sobre esto). Meros esquemas argumentales básicos o rasgos elementales o comunes de personajes, por ejemplo, no son susceptibles de protección y, por ende, pueden ser repetidos libremente.
  2. El remedo ha de hacerse con ánimo jocoso. La intención cómica, burlesca, de exageración o crítica es necesaria.
  3. No puede dar lugar a confusión con la obra parodiada. La parodia no puede aparecer como una simple impostura o imitación que incite a error en el público respecto a la identidad de la obra.
  4. No debe irrogar daño a la parte imitada (ni a la obra ni al autor). Aunque este elemento sea, quizá, el más difícil de evaluar, los perjuicios materiales parecen más fáciles de medir. El juicio de los morales, sin embargo, puede acarrear más dificultad; existen ciertos límites legales como la injuria, el derecho al honor y otros que obviamente no pueden superarse, pero, a cambio, la crítica y la sátira sí tienen cabida en nuestro ordenamiento. Habrá que estar, como siempre, al análisis del caso concreto.

La parodia no se circunscribe al ámbito audiovisual, sino que es apreciable en todos los que se refieren a la propiedad intelectual. En la creación literaria el ejemplo más egregio es, seguro, el Quijote, sátira de las novelas de caballerías que lo antecedieron.  También puede haberla en la música, la creación científica y en todas las esferas de la creación humana.

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