Primeras sanciones de Competencia en 2021 a Atresmedia y Mediaset España

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha dado a conocer las primeras sanciones de 2021 a Atresmedia y Mediaset España por publicidad encubierta y cambio de programación no anticipado, respectivamente.

Publicidad encubierta en Atresmedia

El organismo ha impuesto una sanción de 183.220 euros a Atresmedia por una infracción grave cometida en Antena 3 y laSexta el 2 de enero de 2020: «Se emitió publicidad encubierta de la empresa El Corte Inglés y de su roscón de Reyes, mezcladas con las autopromociones de la suscripción a ATRESplayer Premium y del programa ‘Tu cara me suena’, en los programas informativos de mediodía y noche de ambos canales.»

Atresmedia ha vulnerado así el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula las “comunicaciones comerciales prohibidas” y establece que «los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que un espectador siempre sea consciente de cuándo se le está informando y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial.»

El grupo dispone de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación para interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

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Contraprogramación en Mediaset España

Por otro lado, Competencia ha sancionado a Mediaset con 49.000 euros por la vulneración del artículo 6.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que reconoce el derecho de las personas a una comunicación audiovisual transparente y deja claro que «la programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo”.

La infracción cometida por Mediaset España, tipificada como leve, ocurrió el día 13 de mayo de 2020 en Telecinco, tras haber modificado la programación anunciada e incumplir, con ello, la obligación de dar a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente, que en ningún caso puede ser inferior a tres días, y sin que concurra alguna de las causas especificadas que justifican el incumplimiento. Telecinco anunció que emitiría ‘Supervivientes: última hora’ y posteriormente sustituyó ese programa por ‘Supervivientes: Especial última hora’.

Igualmente, Mediaset España podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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