Proyectos en vía muerta

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Por cada proyecto audiovisual que fructifica y llega a las pantallas, sean de cine, televisión o móvil, muchos más acaban irremediablemente arrumbados en un cajón o en el archivo definitivo (que tiene forma de papelera). ¿Qué ocurre entonces con los derechos implicados en tales proyectos?, ¿fenecen con ellos, sin más, o perviven de algún modo?

Son varias las posibilidades habituales, que, en todos los casos, han de equilibrar variados intereses. Partamos de considerar que aunque un proyecto posteriormente abandonado haya dado  lugar a algún elemento más elaborado, propio de su desarrollo, los derechos que en esencia constituyen el embrión pueden identificarse con su guion o, al menos, con su argumento.

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Es, pues, normal que el guionista desee que su creación vea algún día la luz, quizá con otras empresas o bajo otra forma. Para ello será menester recuperar los derechos que, previamente, hubiese cedido (mediante el precio que fuere) a la productora. Esta, por su parte, aun habiendo asumido el riesgo de que el proyecto se viese frustrado, deseará recuperar su inversión, en todo o en parte, o incluso con creces.

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Para componer ambos intereses el pacto más común es que el guionista se haga de nuevo con los derechos si halla otra empresa interesada en producir su guion. En tal caso, la primera productora permitirá su cesión a la segunda (directamente o a través del guionista, según convenga) a cambio de recuperar la inversión (neta o con interés, ya lo hemos dicho). Este resarcimiento suele diferirse al momento en que dé comienzo la nueva producción, al inicio de su rodaje, por ejemplo.

Otros pactos destinados a evitar el entierro permanente del guion malhadado prevén la restitución de los derechos al guionista si, transcurrido un tiempo generoso, la productora  no hubiere logrado poner en marcha la producción. Ojo, no hablamos de contratos de opción sobre derechos, sino de derechos adquiridos en firme. De nuevo, la productora aspirará a recuperar su dinero y, de nuevo, es habitual que el acuerdo se complete con el aplazamiento del pago hasta que una nueva oportunidad se demuestre efectiva para que el proyecto prospere.

La justificación del resarcimiento de la productora puede ser discutible según las circunstancias (si el proyecto naufragó por su impericia, por ejemplo), e incluso cabe que aquella acceda a la liberación de los derechos del guion, sin más, cuando sea constatada su incapacidad para sacarlo adelante. Fuere como fuere, dicho resarcimiento no siempre será en numerario: el pacto puede consistir en que la productora frustrada participe en la nueva producción como coproductora asociada o minoritaria.

Por último, hay que recordar que, según la Ley de Propiedad Intelectual, las cesiones de derechos sin plazo explícito se limitan a cinco años y al país en el que se realicen, además de restringirse  a la modalidad que se deduzca del propio contrato y sea indispensable para cumplir su finalidad. Como todas, esta norma exige ser cuidadosamente interpretada, atendidas todas las circunstancias, antes de ser aplicada, pero impone un límite inexorable que puede pillar por sorpresa a los despistados. Cuidado.

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