Publicada la convocatoria de ayudas a la realización de proyectos de software de entretenimiento

El Boletín Oficial del Estado del 23 de junio recoge la Resolución de 17 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria de desarrollo de software orientado al entretenimiento para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ministerio-de-industria-logLas ayudas podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas para los proyectos de desarrollo experimental, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.

El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales y por el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación, se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 10 de julio de 2014. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un
plazo adicional de hasta 5 días hábiles desde el plazo de finalización para presentar los cuestionarios y documentos que se determinan en el apartado duodécimo.

La financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del 10% de subvención sobre el total del proyecto.

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No podrá concederse una ayuda superior a la solicitada, calculada ésta como la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo. Los préstamos tendrán las siguientes características: Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos uno de carencia. Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.mEl tipo de interés aplicable será del 0,592 por ciento. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.

Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las siguientes prioridades temáticas por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales. De manera específica, proyectos de desarrollo de software audiovisual orientado al entretenimiento interactivo mediante diferentes dispositivos electrónicos. No podrán recibir ayuda los proyectos incluidos en la prioridad temática que consistan en: a) Publicidad interactiva. b) Arte algorítmico. c) Inteligencia ambiental.

No podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes «cluster» TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros. Los proyectos podrán realizarse en la modalidad individual o en cooperación, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones, no obstante, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Resolución completa del BOE

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