El Boletín Oficial del Estado del pasado 16 de julio incluía la Resolución de 13 de julio de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con el fin de corregir errores en la Resolución de 29 de junio de 2015, en la que se convocaban ayudas a la amortización de largometrajes.
Advertido error en la Resolución de 29 de junio de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes, publicada en el ‘Boletín Oficial del Estado’ número 159 de 4 de julio de 2015, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 55124, en la letra d) del apartado séptimo, «Condiciones generales para acceder a las ayudas a la amortización en sus dos modalidades, general y complementaria», donde dice: «Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor, en el plazo de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española, previsto en el artículo 6.2 de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre», debe decir: «Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.2 y 58.d) de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre».
El plazo máximo de presentación de solicitudes se amplía en quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La nueva resolución correctora entró en vigor en vigor el día 17 de julio.