Se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes

El Boletín Oficial del Estado del lunes 2 de junio, recoge la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de concesión de ayudas a la amortización de largometrajes, efectuada por Resolución de 3 de febrero de 2014.

icaa-soloLa Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regula la convocatoria correspondiente al año 2014 de las ayudas a la amortización de largometrajes. En el Anexo A se establece un plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las respectivas ayudas de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria.

El apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Asimismo, conforme al apartado 5 del mismo precepto, transcurrido dicho plazo máximo sin haberse notificado a los interesados la resolución de concesión, éstos podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier caso, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Y, el apartado 6 del artículo 43 de la citada ley, permite que, excepcionalmente pueda acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación de las circunstancias concurrentes.

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Las dificultades derivadas de la convocatoria, exigen un esfuerzo y un tiempo adicionales para garantizar que la tramitación del procedimiento de gestión de las mismas se someta, en todo momento, a los principios de objetividad y transparencia. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General dispone las siguientes modificaciones de su Resolución de 3 de febrero de 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero: – Apartado Cuarto. 4.1, «Resolución y pago de las ayudas», del Anexo A: Donde dice: «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite…» Debe decir: «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las  ayudas será de cinco meses desde el día siguiente a la fecha límite…». – Apartado Quinto. 4.1, «Resolución y pago», del Anexo A: Donde dice: «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las  ayudas será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite…» Debe decir: «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las  ayudas será de cinco meses desde el día siguiente a la fecha límite…».

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