Se convocan las ayudas a la amortización para películas estrenadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011

El Boletín Oficial del Estado del 6 de febrero recoge la Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes,  en sus modalidades general y complementaria.

icaa-soloLa convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. La Resolución estima necesaria la cantidad de 22.500.000 euros, que se imputarán al crédito disponible del Fondo de Protección a la Cinematografía, cuando las disponibilidades presupuestarias así lo requieran, se procederá a prorratear entre los beneficiarios las cantidades que deberían corresponderles en aplicación de los criterios previstos en la normativa aplicable.

El plazo máximo de presentación de solicitudes, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (7 de febrero) hasta el 3 de marzo de 2014, incluido. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales hará efectivo el pago a partir de la Resolución de concesión, previa presentación u obtención directa de los documentos acreditativos de encontrarse el beneficiario de la ayuda al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, expedidos por los organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 El importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, siempre que la ayuda no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, será:

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a) Importe de la ayuda a la amortización general: 400.000 euros.

b) Importe de la ayuda a la amortización complementaria: 1.200.000 euros.

c) Acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.

Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.

Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 % de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario a la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10 % en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 % del capital social.

Para el cómputo de los espectadores en salas de exhibición, que sirva de módulo a los efectos del cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes, se atenderá a los datos que obtenga el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas. En el caso de que las películas beneficiarias se proyecten en programas dobles, las ayudas se calcularán sobre el 50 % del número de espectadores de esos programas.

También se computarán como espectadores: Cada uno de los accesos remunerados al visionado de una película a través de una página de Internet o de otros sistemas de acceso a películas basados en la demanda del espectador. Se establece un coeficiente del 200%, en virtud del cual cada acceso remunerado se considerará equivalente a dos espectadores a los efectos de su acumulación al número de espectadores en salas de exhibición. Cada una de las operaciones de venta y de los arrendamientos remunerados a precio de mercado de un soporte físico que contenga la película, de igual forma se establece un coeficiente del 200%, en virtud del cual, cada operación de venta o arrendamiento se considerará equivalente a dos espectadores a los efectos de su acumulación al número de espectadores en salas de exhibición. Los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España.

El precio medio de la entrada para el cálculo de la ayuda a la amortización, obtenido a partir de los informes de exhibición de películas referidos al año 2012, será de 6,51 euros. A efectos de realizar los cómputos temporales señalados para el cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes, se considerará estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución.

El período de cómputo a los efectos del cálculo de la ayuda a la amortización de largometrajes será de 12 meses desde la fecha del estreno comercial en España. No obstante, el período de de doce meses para el cómputo de espectadores en las ayudas a la amortización de largometrajes, general y complementaria, se ampliarán a dieciocho meses en el supuesto de que a la película le correspondan 5 ó más puntos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4.a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones, y/o en el supuesto de que a la película le hubiera correspondido obtener dicha puntuación mínima aunque no haya optado a la ayuda complementaria.

El cómputo de espectadores de una película en festivales y certámenes celebrados con anterioridad al estreno comercial de la misma en España se añadirá, en su caso, al cómputo de espectadores en salas de exhibición que correspondan dentro del plazo de explotación comercial indicado en el párrafo anterior. En todo caso, la fecha límite de certificación será de doce o dieciocho meses desde la fecha de estreno comercial de la película.

El cómputo de los accesos remunerados al visionado de una película a través de Internet y de otras redes de comunicaciones electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador, se iniciará a partir de la fecha en que las empresas que presten tales servicios pongan la película a disposición del público y cuenten con los correspondientes derechos de explotación y distribución en el formato de que se trate. La fecha límite de certificación será también de doce o dieciocho meses desde la fecha del estreno comercial de la película.

El cómputo de operaciones de venta y de arrendamiento minorista a precios de mercado de soportes físicos de películas se iniciará a partir de los 3 meses desde la fecha del estreno comercial en España, o de 1 mes si en este periodo el número de espectadores en las salas de exhibición no ha alcanzado los 10.000. La fecha límite de certificación será igualmente de doce o dieciocho meses desde la fecha del estreno comercial de la película. Los plazos de 12 y 18 meses a que se refiere el presente artículo se computarán desde el propio día del estreno comercial de la película hasta el día inmediatamente anterior del año siguiente.

La ayuda general estará condicionada a la liquidación que resulte en función del número de espectadores, que se obtendrá multiplicando el 15 % del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses, o en su caso dieciocho, de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada en el año 2012. Cuando el número de espectadores supere los 35.000, a la cantidad obtenida se le aplicará de forma lineal y continua un coeficiente equivalente a 0,035 por cada 35.000 espectadores en aplicación de la fórmula siguiente: Coeficiente = [(N.º espectadores – 35.000)/1.000.000] + 1

La resolución completa con todos sus anexos y documentos necesarios para la solicitud de ayudas.

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