Se modifican aspectos de la normativa del computo de espectadores de películas

El Boletín Oficial del Estado del 24 de septiembre incluye la Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

entradas-cine-hA efectos de poder ofrecer la información más precisa posible sobre las condiciones de accesibilidad de las salas de exhibición cinematográfica, se aborda la modificación del  anexo I con la exigencia a las empresas buzón solicitantes de la homologación de presentar en dicho procedimiento una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de facilitar a los potenciales usuarios la información necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción.

Por otra parte, dentro del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas es fundamental contar una información exacta, rápida y fiable de los rendimientos de taquilla de cada película dado que la misma sirve, entre otros fines, para obtener el precio medio de la entrada que se aplica para el cálculo de la ayuda general a la amortización de largometrajes. Así pues, el precio de las localidades se configura como un dato fundamental para la ejecución de las medidas de fomento de la cinematografía. Por ello es preciso que los programas homologados recojan con el máximo detalle los distintos tipos de precios que los titulares de las salas de exhibición puedan establecer, y que se determine exactamente cuál es la parte del precio que se corresponde con la asistencia al visionado de una película, para poder diferenciarse así de la posible oferta de otros productos o servicios.

El anexo II de la orden, por su parte, recoge el procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica, que es aquél al que pueden acogerse los titulares de las salas que cuenten con un máximo de dos pantallas. En el mismo se contemplan diversos sistemas para el envío de la información al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) además de la vía telemática: El envío por correo electrónico y el envío postal. Sin embargo, razones de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica justifican el establecimiento del uso de los medios telemáticos como única vía de comunicación. Así pues, se prevé la implantación de este sistema.

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Resolución completa con todos los cambios acometidos

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