Se publica el convenio ICAA – ICO 2013 para la creación de una línea de financiación para la producción y las ayudas a la minoración de intereses

El Boletín Oficial del Estado del 7 de junio publica la Resolución del 5 de junio sobre el convenio 2013 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y el  Instituto de Crédito Oficial (ICO), para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica. Además junto a Resolución se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

icaa-soloLas ayudas para la minoración de intereses de los  préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio tienen un valor total de 1,5 millones de euros. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al Convenio las empresas  privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.  Asimismo, no podrán acceder a las ayudas las productoras cuya película hubiera  sido objeto de ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto.

Las solicitudes presentadas en las entidades financieras colaboradoras deberán  ir acompañadas de la documentación que figura en la cláusula cuarta del Convenio y que se señala a continuación:

– Ficha técnico artística del proyecto.

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– Memoria del mismo.

– Presupuesto.

– Plan financiero documentado (inversiones-origen de recursos y «cash-flow»  mensual), así como plan de amortización de costes.

– Plan de trabajo.

– Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor).

– Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

– Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

– En el caso de proyectos de largometrajes a realizar en régimen de coproducción hispano extranjera, resolución de la aprobación de dicha coproducción.

– Fotocopia de la escritura de constitución, ampliaciones de capital, poderes, etc.

– Auditoría de los dos últimos ejercicios, si procede

– Balance de Situación de los tres últimos ejercicios cerrados (auditado en su caso).

– Cuenta de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios cerrados (auditado en su caso).

– Fotocopia del Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios o cuentas presentadas en el Registro Mercantil.

– Declaración del IVA del último ejercicio y declaraciones en curso si las hubiera.

– Último recibo de todos los préstamos.

– Declaración anual de operaciones (modelo 347)

– Detalle del endeudamiento actual, indicando importe individualizados, acreedor, tipo de interés, garantías y vencimiento.

– Declaración de bienes y obligaciones del solicitante y de cada uno de los fiadores.

– Autorización para solicitar informe a la CIRBE.

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará 8 de junio y finalizará el 12 de septiembre de 2013. El plazo para la formalización de los préstamos será hasta el 8 de octubre de 2013.

El pago de la ayuda se hará efectivo a través del ICO, a partir de la comunicación de la resolución de concesión, previa acreditación de encontrarse el beneficiario al corriente  de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, así como del último recibo del  Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención.

El importe máximo de préstamo será de hasta el 50 por 100 del presupuesto para el caso de producciones cinematográficas de largometraje, con el límite de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €). El importe máximo de préstamo será de hasta el 50 por 100 del presupuesto para el caso de producción de películas de animación, con el límite de dos millones de euros (2.000.000 euros).

El importe máximo acumulado por cliente en la sublínea será de cuatro millones de  euros (4.000.000 euros). En casos excepcionales, que serán estudiados por el Comité de  Seguimiento del Convenio, podrá autorizarse una acumulación máxima por cliente de  hasta cinco millones de euros (5.000.000 euros). El cliente, para cada producción de largometraje o película de animación, podrá formalizar una única operación de préstamo dentro de la sublínea.

Resolución completa y anexo

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