Se publica la convocatoria de ayudas a la amortización para las películas estrenadas en 2012

Tras la aprobación el pasado 12 de septiembre por parte del Consejo de Ministros de un suplemento de crédito de 30 millones de uros para las ayudas a la amortización, ahora el Boletín Oficial del Estado del 22 de septiembre publica la Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se realiza la segunda convocatoria del año para ayudas a la amortización de largometrajes. En este caso, se trata de las correspondientes a las películas estrenadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

icaa-soloLa totalidad de las ayudas asciende a unos 39 millones de euros y por lo que el suplemento de crédito extraordinario de 30 millones de euros, con cargo al «Fondo de Protección a la Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2014, no alcanza para cubrir la deuda. La aprobación de este suplemento de crédito supone incrementar la dotación de estas ayudas a la amortización en cerca de un 140%, teniendo en cuanta que la cuantía destinada a la amortización en este año era de 22,5 millones de euros.

A este respecto, y de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (38/2003, de 17 de noviembre), el MECD tiene previsto fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones a la amortización de las producciones, que ya suma otros 3,5 millones de euros adicionales, mientras sigue intentando localizar nuevas partidas presupuestarias que puedan complementar la convocatoria. La cantidad que falta para poder hacer efectiva la totalidad de las ayudas es de cerca de 6 millones de euros.

Recientemente, durante su comparecencia en el Festival de San Sebastián, Ramón Colom, residente de la Confederación de Productores, comentó al respecto: “ahora tenemos el compromiso de la Administración de seguir buscando el dinero que falta para las ayudas a la amortización, pero no tenemos asegurado que lo encuentre. Quizás este modelo de ayudas hay que cambiarlo por ayudas previas, y en ello estamos, esperando que se ponga en marcha, entre otras, las conclusiones de la Comisión Mixta, pero, mientras, las deudas adquiridas hay que pagarlas. Dudo mucho que los bancos que ahora nos financian lo sigan haciendo si uno de los pilares de la industria deja de pagar y además esto tendrá una gran influencia en las decisiones avalistas de AudiovisualSGR”.

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Ramón Colom, en San Sebastián
Ramón Colom, en San Sebastián

En todo caso, y dadas las fechas y necesidades de plazos de tramitación, recordemos que con carácter inmediato, podrán percibir estas ayudas las empresas productoras de largometrajes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009 (19 de octubre), se encuentren inscritas previamente como tales en la sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que presenten sus solicitudes, conforme a los modelos previstos que hoy aparecen en el BOE, durante los próximos quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

El importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, siempre que la ayuda no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, será: a) Importe de la ayuda a la amortización general: 400.000 euros. b) Importe de la ayuda a la amortización complementaria: 1.200.000 euros. c) Acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.

Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.

Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 % de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario a la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10% en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50% del capital social.

La Resolución completa se puede revisar aquí.

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