Se publican las medidas de seguridad e higiene para retomar la actividad en los cines

Las salas de cine ven por fin la luz al final del túnel. El Ministerio de Cultura a través del ICAA ha publicado las medidas de seguridad e higiene necesarias para retomar la actividad en salas de exhibición cinematográfica en las Fases 2 y 3 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.

Todos los cines de España, excepto los de la Comunidad de Madrid, Barcelona y su área metropolitana, Lleida y casi todo Castilla y León, pueden abrir desde el lunes 1 de junio con un tercio de aforo y butacas pre-asignadas desde el 1 de junio. En Fase III, ya con la mitad de la aforo y butacas pre-asignadas, estarían, las isla de Formentera en Baleares y en Canarias: La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

sala de cine butaca

Se recopilan las claves de la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las Fases 2 y 3 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, recogiendo las medidas de seguridad e higiene que permiten retomar la actividad en cines.

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Consideraciones generales

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. (Artículo 5 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo):

  • Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
  • Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

Medidas de higiene

Medidas de higiene exigibles con carácter general (Artículo 6 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo).

  • El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.
  • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
  • Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta ocho metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de ocho metros cuadrados, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  • Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

Medidas de higiene específicas para el público que acuda a los establecimientos: (Artículo 35 Orden SND/399/2020, de 9 de mayo).

  • Los establecimientos y locales, cerrados o al aire libre, que abran al público realizarán, la limpieza y desinfección de los mismos al menos una vez al día, previa a la apertura al público y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas.
  • Los establecimientos, locales y espacios al aire libre deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del establecimiento, local o espacio, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo. En el caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas deberá a procederse a una nueva desinfección previa a la entrada de público a la sala o al recinto al aire libre, en los términos señalados en la orden.
  • Asimismo, el establecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio y al final de cada representación, así como tras los intermedios o pausas.
Medidas para el desarrollo de la actividad

Consideraciones específicas para entrada, salida y circulación del público en salas de cine (Artículos 34 Orden SDN/399/2020, de 9 de mayo y artículo 38 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo).

  • La actividad de las salas de cine podrá reanudar a partir de la fase II siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado durante la Fase II. Durante la Fase III, deberá contarse igualmente con butacas preasignadas y no se podrá superar la mitad del aforo autorizado.
  • Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
  • Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.
  • Se recomienda, en función de las características del local cerrado o del espacio al aire libre, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
  • Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.
  • La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.
  • No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, se asegurará que se dispone de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • La salida del público al término del espectáculo debe realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
  • Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.
  • Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores de sala y el público durante el proceso de atención y acomodación será de aproximadamente dos metros.
  • Durante el proceso de atención y acomodación, se guardará entre los trabajadores de sala y el público la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
  • Se garantizará la distancia de seguridad fijada por las autoridades en las colas, entradas y salidas de espectadores, así como el establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúna a más de cincuenta personas.
Venta de entradas.(Artículo 38.4 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo).
  • Respecto a la adquisición de las entradas por los usuarios, se recomendará su venta online o telefónica. En caso de que la compra deba realizarse en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datafono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
Servicios complementarios. (Artículo 38.5 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo).
  • No está permitida la prestación del servicio de guardarropa ni de consigna.
  • La prestación de servicios de tienda, cafetería o similares, se ajustará a las normas que la orden establece para dichas actividades:
    • En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
    • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  • Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

Guía de Buenas Prácticas para salas de cine de FECE

En el siguiente enlace se puede descargar el “Protocolo Sanitario para la apertura en espacios de exhibición cinematográfica”, elaborado por la Federación de Cines de España – FECE, documento no vinculante revisado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

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