Un juzgado de Valencia condena la actividad de enlazar contenidos audiovisuales sin permiso

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia ha dictado una sentencia condenatoria contra el Administrador de las páginas web www.divxonline.infowww.estrenosonline.es y www.seriesonline.es por la comisión de un delito contra la Propiedad Intelectual. El juez considera en la Sentencia que la actividad de enlazar constituye un acto de Comunicación Pública aun cuando la página en cuestión no aloje los contenidos y por el simple hecho de enlazar.

Así el Juzgado condena a J. G., como responsable de un delito contra la propiedad intelectual, tipificado en el artículo 270 del Código Penal, a 1 año, siete meses y 15 días de Prisión; 21 meses de multa; responsabilidad civil por los perjuicios irrogados entre otros a Egeda, Adivan y otras compañías cinematográficas y costas, incluidas las de las Acusaciones particulares.

La Sentencia, que define la actividad como delito continuado, considera probado que J.G. era el responsable de las tres páginas web de enlaces en las que se pusieron a disposición de los usuarios de Internet contenidos multimedia y películas para su visionado en streaming o para su descarga sin autorización de los titulares considerando tal actividad como comunicación pública. El acceso a las obras audiovisuales se producía mediante la inclusión de enlaces a dichas obras alojadas en diferentes mega servidores. El Administrador obtenía cuantiosos beneficios derivados de la publicidad insertada en las páginas web.

José Manuel Tourné, Director General de la Federación para  la protección de la propiedad intelectual (FAP), destaca que “la relevancia de la Sentencia radica en que se ratifica que la actividad de provisión de enlaces a obras protegidas constituye un acto de comunicación pública, en concreto de puesta a disposición, y que no hay exoneración de responsabilidad, aunque los enlaces que dirigen a las obras sean subidos por el propio administrador o por terceros, una vez que el acusado tiene conocimiento efectivo del irregular proceder”.

- Publicidad -

“Esta decisión confirma la tendencia apuntada ya por los tribunales de Madrid, Álava, Murcia, Alicante, Palma de Mallorca y, especialmente, por la Audiencia Provincial de Vizcaya de 27 de septiembre de 2011, cuyos argumentos son reflejados textualmente en la decisión del Juzgado de Valencia”, añade Tourné.

FAP ha mostrado su satisfacción con esta resolución tanto por la ejemplaridad de las penas,  como por considerarse un acto de puesta a disposición, que no puede realizarse sin autorización de los titulares.  Además, esta sentencia va en la línea de las ya dictadas en otros países europeos como en Alemania, Francia, Grecia o Reino Unido.

-Publicidad-

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.