UTECA pone el foco en los influencers para que se les aplique la Ley General de la Comunicación Audiovisual

La Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) insta al Gobierno a aplicar, sin más dilaciones, la actual Ley General de la Comunicación Audiovisual a los influencers que publican en las plataformas online sus propias creaciones de vídeos, para garantizar la protección al menor y acabar con los numerosos incumplimientos detectados en materia de publicidad.

Según UTECA, «la aplicación íntegra de la ley a los influencers permitirá reducir la creciente alarma social generada por su actividad, además de avanzar en la necesaria igualdad en derechos y obligaciones entre todos los prestadores de servicios audiovisuales, sea cual sea su tecnología y soporte de emisión.»

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Imagen de Thomas Ulrich en Pixabay.

La Unión hace alusión al estudio interno de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual. Técnicos del organismo de supervisión han analizado 657 vídeos subidos por influencers a las más populares plataformas de intercambio de vídeo, con un total de 420 horas de visionado. Basándose en dicho análisis, Competencia constata que “en una gran parte de los contenidos que emiten estos agentes en las plataformas de intercambio de vídeo existen comunicaciones comerciales no identificadas o contenidos audiovisuales que pueden ser perjudiciales o inapropiados para los menores”.

Por esos motivos, UTECA, formada por Atresmedia, DKiss, Net TV, Real Madrid TV, Ten, Trece y Veo TV, considera que «el Gobierno debe actuar ya y someter a esos influencers a la misma ley que obliga a los operadores tradicionales. Así sucede en países de Europa como Austria, Noruega o Bélgica, según recuerda la propia CNMC. En Alemania, la autoridad de regulación y supervisión del audiovisual se ocupa también de estos nuevos agentes audiovisuales. Cualquier otro tratamiento es una discriminación injustificada que dificulta un entorno competitivo equilibrado, además de ser una amenaza real para la efectiva protección de los menores.»

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Además, la Unión recuerda que «la aplicación de la ley actual a estos nuevos agentes audiovisuales está amparada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2015, que consideró “programas” a los vídeos cortos que crean y difunden. Y, por tanto, “servicios audiovisuales sujetos a regulación”. Solo es preciso delimitar aquellos vídeos y canales que tendrán esa consideración de “prestadores de servicios audiovisuales” y estarán sometidos a la Ley General de la Comunicación Audiovisual, en función de un número mínimo de suscriptores, visualizaciones e ingresos económicos generados.»

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