FECE será entidad colaboradora que gestiona los 11,5 millones de euros destinados al programa de Cine Senior para 2026 y 2027

El Boletín Oficial del Estado del lunes 31 de agosto incluye la Resolución de 21 de agosto de 2026, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Federación de Cines de España (FECE), para el apoyo técnico a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2026-2027.

El convenio establece el marco de colaboración entre el ICAA, como órgano concedente de las ayudas, y FECE, como entidad colaboradora, para la gestión por esta última de las subvenciones establecidas a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2026-2027.

El objeto es la concesión directa de subvenciones a las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de una película por el precio de dos euros, un día a la semana, a establecer por las salas, y durante un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

La entidad colaboradora se obliga a lo siguiente:

a) Poner a disposición de las personas beneficiarias canales de comunicación, tanto para la recepción de la documentación correspondiente para la justificación de la actividad subvencionable como para atender las posibles dudas que surjan sobre los trámites a seguir para la justificación de la actividad subvencionable y su subsanación. Estos incluirán:

  • Un buzón de correo electrónico, con un plazo de respuesta a las beneficiarias no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de la documentación justificativa de la actividad realizada con carácter previo al cobro, e inferior a tres días hábiles en el resto del periodo.
  • Un servicio telefónico directo de atención a las personas beneficiarias durante el período a que se extienda la colaboración, con horario de atención de, al menos, 8 horas de lunes a viernes.

b) Verificar que la documentación recibida de las personas beneficiarias para justificar la actividad realizada, tanto en su contenido como en los plazos, y específicamente que contiene la siguiente información:

  • El número total de entradas vendidas para las personas de 65 o más años al precio de dos euros en el periodo de liquidación.
  • El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en dicho periodo de liquidación.
  • El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público excluido el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.
  • El desglose de las entradas vendidas por fecha y salas de exhibición, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros.
  • La manera en que se ha dado cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la financiación pública recibida en las páginas web, taquillas y pantallas de las salas de exhibición.

c) Verificar que las personas beneficiarias han acreditado encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.

d) Verificar que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Enviar al ICAA dentro de los 10 días siguientes a haber recibido la justificación de las beneficiarias, excepto en los periodos de justificación segundo y quinto, en los que el plazo máximo será de cinco días, un certificado por cada periodo de liquidación que recoja, para cada persona titular de sala de exhibición beneficiaria, al menos, la información que se indica a continuación:

  • El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en el periodo de liquidación.
  • El precio ordinario de las entradas de dicho día, excluido el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.
  • La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 3,5 euros, que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario, sin incluir el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros.
  • El número total de entradas vendidas por sala para personas de 65 o más años al precio reducido de 2 euros, dentro del periodo de liquidación correspondiente.
  • La cuantía de subvención a percibir, que se obtendrá como resultado de multiplicar el número total de entradas vendidas al precio reducido dentro del periodo de liquidación correspondiente, por la parte del precio a subvencionar de cada entrada.
  • La subvención máxima inicialmente otorgada en la resolución de concesión. En los certificados correspondientes a los periodos de justificación segundo y cuarto se incluirá, además, cuando proceda, la cuantía adicional de subvención que pueda corresponder.
  • El saldo de la subvención máxima otorgada, ya sea la inicial o la que vaya resultando tras la aplicación de las cuantías adicionales correctoras, una vez descontada la cuantía de subvención a percibir en el periodo de que se trate.
  • El cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • El cumplimiento de las obligaciones de dar publicidad a la financiación pública recibida. Asimismo, con base en la información anterior, la entidad colaboradora deberá enviar un certificado resumen con la totalidad de titulares beneficiarias, la cuantía total a percibir, los porcentajes que dicha cuantía suponen sobre la subvención máxima otorgada y los saldos de subvención pendientes.

f) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos a distribuir entre las beneficiarias, que permita su seguimiento, así como la verificación de las subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que, en su caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

g) Distribuir los fondos a las beneficiarias en los términos y plazos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Antes del 15 de octubre de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2026.
  • Antes del 15 de diciembre de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 8 de noviembre de 2026.
  • Antes del 1 de abril de 2027, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 9 de noviembre de 2026 y el 31 de enero de 2027.
  • Antes del 1 de junio de 2027, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2027.
  • Antes del 31 de julio de 2027, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de abril y el último día de la campana.

h) Justificar ante el ICAA la entrega de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por las beneficiarias en los siguientes plazos:

  • La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora para el pago de las ayudas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe dicho pago, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La Comisión de Seguimiento del convenio comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.
  • La entrega de la justificación presentada por las beneficiarias, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.4 de las bases reguladoras, se producirá en el plazo de máximo un mes desde su recepción. La Comisión de Seguimiento del convenio comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a esta fase de justificación.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el ICAA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Hacer constancia expresa de la colaboración realizada, haciendo referencia al programa «Cine Sénior, financiado por del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ministerio de Cultura, Gobierno de España», en la página web de la entidad colaboradora, así como en los soportes empleados para llevar a cabo su actividad como entidad colaboradora objeto de este convenio. Para ello se utilizará el material gráfico y audiovisual que el ICAA pondrá a su disposición para su descarga, en diferentes modalidades y formatos, en la página web del Ministerio de Cultura.

l) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

sala de cine butaca

El ICAA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

  • Librar los fondos correspondientes para que la entidad colaboradora distribuya la cantidad que corresponda entre las beneficiarias de acuerdo con los términos y plazos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.
  • Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
  • Poner a disposición de la entidad colaboradora, para su descarga, el material gráfico y audiovisual preciso para la difusión de la colaboración efectuada.
  • Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

La distribución del gasto por anualidades será de 4.250.000 euros en 2026 y 7.250.000 euros en 2027. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 350.000 euros en concepto de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas previstas en esta resolución. Dicha compensación se hará efectiva en 5 pagos de 70.000 euros cada uno, para cuyo libramiento no será necesaria la constitución de garantía.

El convenio producirá efectos a partir de su firma y tendrá una vigencia de, como máximo, hasta los seis meses posteriores a la finalización de la campaña, cuya duración máxima es de un año computado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones. Podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo que no supere al de la vigencia inicial, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

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