Biopics: los límites legales de creadores y protagonistas

Por Andrés Zozoya.

Libertad de expresión contra derecho a la imagen y al honor. Este es uno de los conflictos que más se producen entre los medios y los particulares: unos quieren comunicar a toda costa, mientras que otros no quieren ser objeto de comunicación o prefieren dar su propia versión.

Este duelo entre derechos se ha traspasado al cine en más de una ocasión a través de las biopics, término que el diccionario de Cambridge define como «película sobre la vida de una persona real».

El conflicto surge cuando la persona retratada no ha colaborado en la producción de la película, lo que suele traducirse en que tiene una versión distinta que contar de los hechos. Así, el conflicto es una lucha de versiones, de cómo ve cada parte el relato que se está narrando y de los límites del derecho de cada uno de los dos lados: uno para contar lo que ven y otro para contar lo que vieron.

‘Narcos’.

Existen dos claros ejemplos de este conflicto. El primero es la serie ‘Narcos’, que relata la vida del famoso narcotraficante Pablo Escobar, cuyo hijo ataca la biopic argumentando que su rigor histórico es muy cuestionable. Añade que, en su opinión, el endulzamiento de la figura de su padre, lejos de condenar sus actividades, las hace más atractivas. Esto ha provocado que Escobar hijo haya recibido numerosas cartas de admiradores del criminal, en las que jóvenes fans le piden información sobre cómo seguir sus pasos. El segundo es la película ‘Camino’ de Javier Fesser, en la que se narran los últimos días de una niña criada en el seno de una familia religiosa. La biopic está basada en los numerosos libros que existen sobre la joven Alexia González Barros, a cuya memoria dedica la película el cineasta. La polémica se desató cuando la familia de la pequeña encontró que la película los retrataba directamente en su situación familiar, sin estar ellos conformes con el retrato ni con determinadas escenas que, manifestaban, no se ajustan a la verdad.

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Ambos derechos son fundamentales, por lo que son superiores al resto de derechos del ordenamiento e iguales entre sí, y esa igualdad es la que genera el problema a la hora resolver conflictos entre ambos, ponderando cuál de ellos es el que vulnera el otro.

Se han escrito ríos de tinta sobre esta disputa, pero la clave de esta ponderación la da el Tribunal Supremo, que a lo largo de algunas sentencias ha establecido varias pautas, de las que destacamos dos:

‘Camino’ de Javier Fesser.

La primera dispone que el carácter colectivo de la libertad de expresión le confiere predominancia frente a otros derechos iguales en rango pero que tienen una cobertura más particular. No obstante, el Tribunal dejó claro que esta regla no es absoluta, como nunca o casi nunca lo es en derecho, estableciendo que, a pesar de la especial salvaguardia de la libertad de expresión, cualquier conflicto entre estos preceptos deberá observarse y estudiarse caso a caso. Esto, aunque pudiera parecer dar dos pasos adelante y uno atrás, es una forma de evitar que cualquier derecho individual pueda ser vulnerado de manera injustificada escudándose en la libertad de expresión.

La segunda pauta la encontramos en un conflicto entre televisión y política, más concretamente en la emisión de un programa fabulístico. Dicha transmisión encerraba una profunda crítica política en la cual era posible identificar a miembros de la política española que, de hecho, se sintieron atacados por el relato e iniciaron acciones contra su difusión. Sin embargo, el Tribunal entendió que, aunque había elementos que pudieran evocar o dar a entender dicha conexión entre los personajes reales y los ficticios, dichos elementos no proporcionaban una identificación clara e inequívoca.

En conclusión: la libertad de expresión, aunque es una defensa fuerte, no es un escudo absoluto. Vemos, por tanto, que la responsabilidad es un peligro real para los creadores de contenido y que los elementos que deben tener presentes para evitar enfrentarse a este riesgo son: que las situaciones retratadas deben ajustarse a la verdad de los hechos, si tratan temas reales o que sean fácilmente confundibles con la verdad; que la identificación de las personas debe ser clara e inequívoca para que exista responsabilidad; y, por último, que exista un daño real en la imagen o el honor de las personas retratadas a consecuencia de la obra, ya que sin daño real no hay responsabilidad, lo que convierte este elemento en el más importante de los que hemos tratado.

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