Ciudadanos reclama que se considere productores cinematográficos a las Agrupaciones de Interés Económico

El Grupo Parlamentario Ciudadanos ha registrado una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), que no supondrá coste alguno, para que “se aclare en el impuesto sobre Sociedades el término de productores de cine, series de televisión y espectáculos en vivo”, para que así “eliminar las incertidumbres y trabas existentes para poder acceder a las ayudas fiscales”.

Melisa Rodríguez

El fin último es considerar a las AIE’s, las Agrupaciones de Interés Económico, una figura clave para acogerse a los incentivos fiscales a la producción, como productoras cinematográficas para otorgar mayor seguridad jurídica al sector. Recientemente se ha conocido que el Ministerio de Hacienda ha abierto varias actas de inspección a majors de Hollywood que rodaron películas en España y se beneficiaron de deducciones fiscales a través de AIE’s.

La portavoz adjunta de Ciudadanos y diputada nacional por Santa Cruz de Tenerife, Melisa Rodríguez, ha explicado que “no es posible que por una indefinición de este concepto, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) tengan que devolver 50 millones de euros de ayudas fiscales al no ser considerados productores”.

“No se puede estar promocionando ventajas fiscales y beneficios para que las productoras elijan Canarias, y luego ponerles trabas para acceder a las ayudas fiscales”, ha opinado Rodríguez, quien ha asegurado que por ello, Ciudadanos ha presentado “una enmienda a los PGE para dotar de seguridad jurídica el acceso a las mismas”.

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En este sentido, la formación naranja pretende que se introduzca un añadido al artículo 36.1 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades para regular el acceso y alcance a las deducciones fiscales. Asimismo, Ciudadanos ha solicitado que se considere productor a “aquel que se encuentre inscrito de forma adecuada en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico”.

Por ello, y porque “es una propuesta que no lleva aparejada dotación económica”, Ciudadanos espera que se incluya en los PGE, puesto que “es vital los rodajes que se filman en las islas Canarias, y para los que se llevan a cabo en otros puntos de España”.

Se trata de la enmienda adicional 795 del Grupo Parlamentario Ciudadanos a los Presupuestos Generales del Estado 2017. El texto que propone el partido de Albert Rivera es el siguiente: Se modifica el artículo 36.1 y 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactados de la siguiente manera: «Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a) Del 20 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 18 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción. Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.

A los efectos de la aplicación de la deducción regulada en este apartado, se considera productor aquel que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, y sea titular de los derechos de propiedad de la producción en los términos establecidos en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En el supuesto de una coproducción, incluyendo como coproductor a quien, cumpliendo los requisitos del párrafo anterior, se incorpore como coproductor a una obra ya iniciada, siempre que dicha incorporación se produzca con anterioridad a la calificación de la película, los importes en este apartado se determinarán para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella. En el caso de incorporación a una obra ya iniciada, se considerarán costes de producción, tanto los gastos realizados por quien se incorpora a la coproducción, como los realizados por el productor inicial.

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

b) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la normativa vigente. La deducción se practicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, cuando la producción afecte a más de un período impositivo de la entidad, esta podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar ordinariamente el 50 por ciento del coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participen productores de más de un estado miembro de la unión europea, en cuyo caso no podrán superar el 60% del coste de producción. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en las obras audiovisuales difíciles ni en las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de ayuda al desarrollo de la Organización para la cooperación y el desarrollo Económico. Excepcionalmente, las producciones audiovisuales que sean calificadas como de especial interés histórico-cultural por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrán recibir ayudas públicas de hasta el 90% del coste reconocido. En el supuesto de las producciones audiovisuales españolas calificadas como de especial interés histórico-cultural, las inversiones darán derecho al productor a una deducción de 20 puntos adicionales a los porcentajes reseñados en el punto 1 apartados a) y b).

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 9 millones de euros. Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el especial carácter histórico-cultural en relación con su contenido, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, previos informes favorables emitidos a tal fin por el ministerio correspondiente y el ministerio de Hacienda.»

2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 200.000 mil euros. La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo y técnico, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20.000.000 millones de euros, por cada producción realizada. La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.»

JUSTIFICACIÓN

El marco legal aplicable al sector cinematográfico y audiovisual tiene entre sus finalidades la dé atraer nuevas fuentes de financiación al sector, otorgando ayudas y la posibilidad de acceder a los incentivos fiscales establecidos al efecto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el preámbulo de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine señala que «para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales, se fomentará la constitución y utilización de figuras jurídicas ya existentes, al objeto de que el sector cinematográfico pueda beneficiarse del tratamiento fiscal que las mismas conllevan».

El objetivo descrito queda expresamente recogido en el artículo 21 de la citada ley, en el que se establece que, para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales previstos en la normativa tributaria, el instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales fomentará la constitución de Agrupaciones de interés Económico y las inversiones de las entidades de capital riesgo en el sector cinematográfico. Por su parte, el Real Decreto 1084/2015, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine, desarrolla el régimen de ayudas que pueda corresponder a las Agrupaciones de interés Económico, estableciendo de forma expresa, en su artículo 27, que dichas agrupaciones se considerarán productoras de una película cuando se incorporen como coproductoras a la misma, siempre que dicha incorporación se produzca con anterioridad a la finalización de los procesos de producción.

En este contexto, y con el fin de otorgar seguridad jurídica a la intervención de las Agrupaciones de Interés Económico y otras productoras en el sector, procede aclarar en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades que el concepto de productor, a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el artículo 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se refiere a quienes sean titulares de los derechos de propiedad de la producción, así como a quienes se incorporen como coproductores a la realización de una película ya iniciada, siempre que dicha incorporación se produzca con anterioridad a la calificación de la película. Y todo ello en el mismo sentido de la normativa específica del sector contenida en la Ley del Cine y en su reglamento de desarrollo. Además, es necesario aclarar que los certificados de nacionalidad a los que se refiere el apartado a) del artículo 36.1 pueden ser emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes audiovisuales o por el órgano correspondiente de las comunidades autónomas con competencia en la materia.

Al contrario que en otros países de nuestro entorno, y muy en especial el Reino Unido o Francia, con pocas pero exitosas y honrosas excepciones, en España apenas se producen largometrajes, series de ficción u otros productos audiovisuales de carácter histórico-cultural. Dada su importancia y la necesidad de promover estas producciones audiovisuales de contenido histórico, es preciso establecer un régimen especial que las contemple de forma específica estableciendo al mismo tiempo todas las garantías necesarias respecto a su carácter de especial interés histórico-cultural que deberá ser certificada por los organismos correspondientes así como por el propio Ministerio de Hacienda. Este régimen especial deberá incorporarse acordemente no sólo a esta ley sino al artículo 21 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

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