El CAC autoriza el arrendamiento de las licencias de Canal Catalá a favor de El Punt Avui Televisión

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión llevada a cabo el 11 de abril, autorizó el arrendamiento de las licencias de televisión digital local, hasta ahora explotadas comercialmente bajo la marca Canal Catalá, a favor de la empresa Red de Servicios y de Comunicaciones 2014, SL (El Punt Avui Televisión).

El punt avuiLas licencias de televisión digital local que han obtenido autorización para ser arrendadas corresponden a las demarcaciones siguientes: Barcelona (programa 2 del canal 48), Sabadell (programa 1 del canal 39), Lleida (programa 3 del canal 50), Blanes (programa 3 del canal 42), Tarragona (programa 2 del canal 54), Vic (programa 3 del canal 35) y Granollers (programa 3 del canal 40).

La solicitud de arrendamiento de dichas licencias fue presentada conjuntamente por Nicola Pedrazzoli, en representación de Publicidad y Comunicación del Vallés, SL, y por Joan Vall Clara, en representación de Red de Servicios y de Comunicaciones 2014, SL.

El régimen jurídico aplicable al arrendamiento de las licencias de prestadores de servicios de televisión es la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), que tiene carácter de legislación básica. El artículo 29 de la LGCA establece que se pueden arrendar las licencias con la autorización previa de la autoridad audiovisual competente si se cumplen una serie de condiciones.

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La autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para obtenerla o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

Entre estas condiciones hay que deben haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia; también que cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales, no se puede arrendar más del 50 por ciento de la capacidad de la licencia; asimismo, el arrendatario debe cumplir la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

En cuanto a la garantía de pluralismo, son de aplicación los artículos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, que regulan el pluralismo y el control de las concentraciones. Del análisis del contrato de arrendamiento se puede concluir que este negocio jurídico no afecta el pluralismo en el mercado audiovisual (pluralismo externo), dado que la sociedad arrendataria no es titular ni participa mayoritariamente en el capital de otros titulares de licencias de comunicación audiovisual.

En relación con los compromisos particulares adquiridos en su momento por la sociedad arrendadora, Publicidad y Comunicación del Vallés, SL, el Acuerdo señala que la entidad arrendataria, Red de Servicios y de Comunicaciones 2014, SL, se subroga y debe cumplir las obligaciones y los compromisos particulares asumidos.

El acuerdo se aprobó con tres votos a favor y tres en contra, con el voto de calidad del presidente. Un informe del Área Jurídica del CAC establece que los arrendamientos de licencias se aprueban por mayoría simple. Tres consejeros del CAC presentaron un voto particular.

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