El Gobierno baja el IVA a los servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos y modifica las condiciones de las deducciones en las producciones internacionales

El último Consejo de Ministros del año, celebrado el pasado 28 de diciembre, a propuesta de los Ministerios de Cultura y Deporte, Hacienda, Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística, que son reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre.

El objetivo principal del Real Decreto-ley es garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales. «Modernizar la economía también es creer en nuestro sector cultural. En este sentido,el Consejo de Ministros da yo creo que un gran paso adelante en este sector, en el sector cultural, con la aprobación del Real Decreto-ley de medidas sobre creación artística y cinematográfica. Atendemos una reivindicación histórica para garantizar que los profesionales de este sector tengan condiciones laborales dignas, entre ellas, se consigue compatibilizar la pensión de jubilación con la creación artística. Saben ustedes que este ha sido uno de los elementos de reivindicación de buena parte del sector cultural a lo largo de estos últimos años», comentó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo donde realizó balance de sus siete meses al frente del ejecutivo.

De este modo, las medidas que recoge el Real Decreto-ley se centran en los tres principales problemas que los representantes de la cultura trasladaron a la Subcomisión del Congreso: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Laboral, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

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En materia de fiscalidad, el Real Decreto-ley aprobado baja el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 21 por ciento al 10 por ciento aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural, con el objetivo de fomentar la creación artística, el crecimiento de la industria cultural y la difusión y acceso a la cultura de los ciudadanos.

También se baja del 19 al 15 por ciento el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores.

Se eliminan las obligaciones, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España. Con ello se atiende una demanda del sector audiovisual y se fomenta la producción de cine internacional en nuestro país. El Real Decreto-Ley establece que se regularán por vía reglamentaria unos nuevos requisitos que se consideren más adecuados para potenciar el efecto incentivador de las deducciones fiscales en la producción de cine.

Así, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma: «Los productores registrados en el Registro de Empresas cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de un millón de euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. El importe de esta deducción no podrá ser superior a tres millones de euros, por cada producción realizada. La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del
cálculo de dicho límite no se computará esta deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción».

El Real Decreto-ley añade un nuevo artículo (el 249 ter), dentro de una nueva sección denominada «Artistas en espectáculos públicos», en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el que regula la inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de tal manera que se prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.

Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social. También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espectáculos públicos.

Pedro Sánchez

El Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del presente Real Decreto-ley, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8 por ciento, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Asimismo, el Real-Decreto-ley prevé que en el plazo máximo de seis meses desde su publicación, se procederá a la aprobación de un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto vigente (1435/1985, de 1 de agosto).

Sobre la reforma de la Seguridad Social de artistas, la Unión de Actores y Actrices señala que se ha llevado a cabo sin consultar con los representantes de este sindicato y por ello, ante dicha propuesta, declaran:

1. La Unión de Actores y Actrices desconocía la medida previamente a su aprobación.

2. El Gobierno aprueba la propuesta sin consultar al sector lo cual se aleja mucho de lo que entendemos que debe ser una propuesta de Cultura seria.

3. Cualquier reforma sobre la seguridad social de artistas debería hacerse con el sector y teniendo los informes que lo avalen, en este caso no ha ocurrido.

4. Recién conocida la aprobación de la propuesta no podemos hacer una valoración en profundidad. Aunque, desde la Unión de Actores y Actrices queremos dejar claro que la propuesta presentada no alcanza los objetivos que desde el sindicato se planteaba de cara a mejorar las condiciones de vida de los actores y actrices del país.

5. Las prisas no son buenas cuando se trata de cambios en la Seguridad Social que afectan a miles de trabajadores y menos en un sector tan vulnerable como el artístico

6. La cultura necesita de un modelo, un Estatuto del Artista, no de nuevos parches para un modelo de seguridad social caduco. El mundo de la cultura necesita una propuesta de renovación integral, pensada y que sume para todo el sector.

Estas valoraciones serán de mayor profundidad en los próximos días cuando la propuesta sea estudiada. Asimismo, la Unión de Actores y Actrices ha solicitado una reunión con el Ministro de Cultura, José Guirao. Además, el sindicato irá anunciando en los próximos días las medidas que junto con su afiliación vaya realizando.

REAL DECRETO COMPLETO

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