El Gobierno refuerza el sistema de control de las entidades de gestión de derechos de autor

El Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas 2014/26 y 2017/1564. De esta forma, «se refuerza el sistema de control de las entidades de gestión de derechos de autor y se favorece el acceso a la cultura para personas con discapacidad», ha aclarado el ministro Iñigo Méndez de Vigo.

La primera Directiva, la 2014/26/UE, introduce licencias multiterritoriales sobre las obras musicales. El objetivo es acabar con las dificultades a las que se enfrentan los proveedores de servicios de música en línea cuando desean adquirir licencias para repertorios agregados en varios Estados miembros. Otro objetivo de esta Directiva es introducir transparencia en el tratamiento de los ingresos recaudados en nombre de los titulares de los derechos de autor.

Iñigo Méndez de Vigo

Entre las novedades que introduce el Real Decreto-ley aprobado figuran: regular la figura del operador de gestión independiente; abrir a la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países; establecer el derecho de revocación, total o parcial, del contrato de gestión de derechos; introducir un órgano de control interno al servicio de los socios de las entidades de gestión (ejercerá una labor de fiscalización constante), y ampliar la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión.

Según ha puntualizado el ministro, a partir de la aprobación de este Real Decreto-ley, las entidades de gestión con recaudación superior a 100 millones de euros deberán remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la modificación de sus estatutos, aprobadas por sus respectivas asambleas generales. El resto de entidades disponen de un año para realizar el trámite.

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En definitiva, entre las principales novedades que mediante este Real Decreto-Ley se introducen en el ordenamiento, figuran:

  • Se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países. Anteriormente esta actividad estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.
  • Se regula la figura del operador de gestión independiente, que operaban de facto en España, pero no había sido regulada. Con el Real Decreto-Ley se les somete a la supervisión de las Administraciones Públicas. En todo caso, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria (por ejemplo, la música en un bar o discoteca) seguirán siendo administrados por las entidades de gestión con establecimiento en España.
  • Se regula el derecho de revocación, total o parcial, del contrato de gestión de derechos, que es el que rige la relación entre la entidad de gestión y el titular del derecho de propiedad intelectual.
  • Se introduce un órgano de control interno, al servicio de los socios de la entidad, que ejercerá una labor de fiscalización interna constante de los órganos de gobierno y representación de las entidades. Este órgano informará periódicamente a la asamblea general de socios. Además se deberá contratar a un auditor distinto del auditor de las cuentas anuales. Para aquellas entidades de gestión con recaudación superior a 100 millones de euros, la regulación del órgano de control interno es más estricta de lo exigido por la Directiva. En este caso, se obliga a que este órgano esté integrado por personas independientes ajenas a la entidad y se fija entre sus competencias, el control de la ejecución del presupuesto o el reparto de la recaudación a los socios.
  • Se amplía la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión desde la realización de un apercibimiento previo a la retirada de la autorización necesaria para operar como entidad de gestión. Con ello no será necesario, como sucede actualmente, tener que realizar un procedimiento sancionador muy grave como paso previo a la intervención.

También ha quedado regulado, para todas las entidades, que los futuros cambios estatutarios deberán remitirse al Ministerio con un plazo máximo de un mes para su aprobación. Con ello se evitarán situaciones de demora en el envío de la información.

El portavoz del Gobierno ha señalado además que la segunda Directiva, la 2017/1564/UE, conocida como «Directiva Marraquech», busca «mejorar el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas, abriendo el tráfico intracomunitario de las obras adaptadas para su acceso por estas personas».

Además, en el citado Real Decreto-ley, se ha incluido una modificación, a petición del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), para adaptar los contratos del personal artístico de las compañías nacionales a los propios proyectos que desarrollan. El ministro ha explicado que esta «era una petición de los bailarines y que, por tanto, el Ministerio de Cultura está satisfecho de que se haya llegado a esta solución».

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