El ICAA informa de que no atenderá las solicitudes de calificación urgente de películas que impliquen la reducción del plazo de un mes

Como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria del COVID-19, el ICAA informa de que no serán atendidas solicitudes de calificación de películas urgentes que impliquen la reducción del plazo de un mes desde la solicitud.

Con el fin de velar por la seguridad del personal que presta servicio en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se recuerda a las empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras que:

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«Tal como se establece en el artículo 7.3 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales es de un mes a contar desde la presentación de la solicitud y que, por tanto, se informa que no serán atendidas solicitudes de calificación urgentes que impliquen la reducción del plazo indicado».

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