El ICAA y la ECAM firman un convenio para la realización de prácticas externas

El Boletín Oficial del Estado del 25 de diciembre incluía la Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2017, un Convenio para la realización de prácticas externas.

El objeto del convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el ICAA y la ECAM. Ambas entidades colaborarán en el desarrollo de actividades de formación que ofrezcan conocimientos específicos en materia cinematográfica y audiovisual, incluyendo técnicas de restauración y preservación cinematográfica. Ello se llevará a cabo a través de un programa de prácticas externas destinado a los estudiantes de la ECAM, ajustado a su formación y sin que genere obligaciones propias de una relación laboral ni su contenido pudiera dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

No se adquirirán para la ECAM ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos. En particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil suscrito por la ECAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el ICAA.

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Para el cumplimiento, la Filmoteca Española y la ECAM se podrán valer de la infraestructura e instalaciones técnicas de cada parte. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse, por voluntad expresa de las partes a iniciativa de cualquiera de ellas, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia y por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

CONVENIO COMPLETO

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