El Tribunal Superior de Justicia de Aragón deniega la adopción de medidas cautelarísimas pedidas por los exhibidores

Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón han denegado la adopción de medidas cautelarísimas solicitadas por la Federación de Cines de España contra la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

En el Auto del pasado 16 de julio, los magistrados manifiestan que no aprecian “circunstancias de especial urgencia” para adoptar esta medida sin oír a la parte contraria (el departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón), ni que la demora en adoptar una resolución pueda causar perjuicios de difícil reparación.

sala de cine butaca

En este sentido hacen notar, que la Orden que se recurre (SAN/790/2021) fue dictada el 8 de julio y que el sello de entrada del recurso en la Sala tiene fecha del 15 de julio. Los exhibidores solicitaban que se suprimiese en el apartado j) del artículo quinto de la
resolución recurrida la expresión “Queda prohibido el consumo de alimentos
durante la celebración de estos espectáculos o actividades, exceptuando el
consumo de agua dirigido a permitir la hidratación.”

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Algo similar ha ocurrido en la Comunidad de Extremadura, donde el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha acordado denegar las medidas cautelares solicitadas por la Federación de Cines de España para permitir el consumo de alimentos en las salas de cine, ante la preocupante evolución epidemiológica en la región.

Según denunciaba FECE a mediados de junio, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y La Rioja, eran las únicas Comunidades Autónomas que mantenían la prohibición del consumo de alimentos en las salas de cine.

La patronal de los cines consideraba necesario en su comunicado que se volviese a permitir el consumo de alimentos en las salas en estas cinco autonomías «dado que nos encontramos en un escenario con una vacunación al alza, una tasa de contagios a la baja y ya está permitido el consumo en el interior de los restaurantes y locales de hostelería».

FECE defiende que las salas de cine han demostrado durante todo este año que son una actividad cultural segura. Según los datos presentados en octubre pasado por el Ministerio de Sanidad desglosando la incidencia del Covid-19 por sectores, en las actividades culturales solo se había producido un brote de los 8.488 detectados y no se tenía constancia que ese brote se hubiese producido en una sala cine, por tanto, en los cines no se habría producido ningún brote, más de cuatro meses después de su reapertura.

La propia naturaleza de la actividad de ver una película en una sala de cine ofrece una serie de ventajas que hacen que consumir alimentos en un cine sea una actividad segura: Una película en una sala de cine se ve sentado y en silencio, minimizando por tanto la emisión de aerosoles frente a otras actividades como puede ser mantener una conversación mientras comes.

Todos los espectadores se sitúan en la misma dirección, mirando hacia la pantalla, no están enfrentados unos a otros. No todos los espectadores comen en un cine, ni lo realizan al mismo tiempo. Y, por último, una sala de cine es un espacio amplio con techos a gran altura, con una buena ventilación y saneadas tras cada pase, lo que genera un volumen y espacio para el aire superior a otros locales.

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