La CNMC insta a abrir la contratación de un partido de Real Madrid o Barcelona por jornada a operadores de televisión en abierto

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado un informe acerca del borrador de bases para la licitación por parte de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) de los derechos audiovisuales de la Liga de Primera y Segunda División y de la Copa del Rey de fútbol para las temporadas 2016/2017 a 2018/2019.

liga bbvaEn su informe, la CNMC ha emitido una serie de objeciones al borrador de bases de la licitación:
  • LNFP tiene que reservar a la televisión en abierto todas las semifinales de la Copa del Rey.
  • LNFP tienen que concretar cómo se fijan los horarios para los partidos individuales y cómo se resuelven los posibles conflictos con los adjudicatarios en relación con esta cuestión.
  • LNFP debe clarificar cómo se asignan los partidos de Segunda División a televisión en abierto y televisión de pago.
  • LNFP debe abrir efectivamente la potencial contratación del lote 4 (un partido Real Madrid o Barcelona por jornada de Primera División) a operadores de televisión en abierto.
  • La CNMC critica la imposición de la contratación total o parcial (para la reventa) de los canales editados por la Liga para la Primera División, Segunda División y clientes no residenciales. Sólo se admitiría si estos canales se comercializasen de forma no exclusiva.
  • LNFP debe reducir las obligaciones de información impuestas a los adjudicatarios sobre audiencias y abonados, al ser desproporcionadas.
  • LNFP debe incluir en la licitación los derechos audiovisuales reservados a la Liga que no se comercializan inicialmente, relacionados con los resúmenes no exclusivos en televisión en abierto.
  • cnmc-logoLNFP debe eliminar los precios de reserva individuales y los sistemas de adjudicación subsidiaria. Sólo si no se alcanza el precio global de reserva, se podría convocar una nueva licitación, manteniendo o modificando las bases de la licitación inicial.
  • LNFP debe modificar el procedimiento formal de recepción de ofertas (sobres separados para oferta técnica y económica; apertura ofertas económicas sólo cuando se hace pública valoración ofertas técnicas), así como concretar y especificar los criterios de admisibilidad y de valoración técnicos. Sería preferible que LNFP utilizase sólo criterios de valoración económica de cara a la adjudicación de los lotes de la licitación.
  • En abril de 2015, se instauró un sistema de venta conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional nacionales, con un sistema de reparto de los ingresos para los equipos en función de los resultados deportivos y de la implantación social. La LNFP debe solicitar un informe a la CNMC previo a la licitación de los derechos audiovisuales.

Acceso al informe

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