Las salas de cine recibirán una ayuda directa de más de 10 millones de euros

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, ha aprobado este martes el Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica por un total de 10,2 millones de euros.

sala de cine butacaLas ayudas están dirigidas a personas físicas y jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica registradas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro establecidas en España. El objetivo es que puedan mantener abiertas las salas y llevar a cabo actividades de exhibición cinematográfica y ejecución de proyectos culturales, así como la promoción y la atracción de público, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las ayudas tienen carácter excepcional, por la situación provocada por el COVID-19. «El Gobierno considera a través de este Real Decreto que es necesario proteger la estabilidad y viabilidad futura de las salas de exhibición cinematográfica, dado su incuestionable y fundamental carácter de vehículo de acceso a la cultura, así como su impacto social y económico en las ciudades y comunidades en las que se encuentran, y en otros servicios vinculados a la actividad de ocio» indica el Ministerio en nota de prensa.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria Ayudas a las salas cinematográficas, del presupuesto de gastos del ICAA correspondiente al ejercicio 2021. Se entenderán como gastos subvencionables los siguientes costes vinculados a las actividades, permanentes o periódicas, que se desarrollen en el marco de actividad normal de las salas de exhibición, efectuados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021:

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a) Los costes de explotación directamente relacionados con la actividad de
exhibición cinematográfica que se relacionan a continuación:

1.º Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención, siempre que dicha sala no pertenezca a una empresa con la que exista vinculación, de acuerdo con la definición que efectúa el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente satisfecho cuando la solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala.

2.º Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención.

3.º Costes de mantenimiento y conservación de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición, de los equipos de climatización y de equipos de proyección, así como sus consumibles.

4.º Gastos corrientes como pagos de suministros de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición.

5.º Los costes de la mejora del acceso del público que no constituyan una inversión o sean inventariables, como señalética, cartelería y equiparables.

6.º Cuotas, licencias de programas informáticos relacionados con la administración y gestión del negocio de exhibición.

7.º Costes de limpieza del edificio en el que se ubica la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

8.º Seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

9.º Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

10.º Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos, entre ellas las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural.

11.º Costes de los proyectos culturales vinculados a la programación de películas europeas o iberoamericanas, entre los que se incluirá hasta un 50 % de la liquidación del pago a las empresas distribuidoras, con un máximo de 300 euros por película.

sala de cine

b) Los costes de promoción consistentes en:

1.º Costes de promoción de las actividades de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

2.º Valor de contratación de espacio publicitario para promoción y avances de cine español en las salas, así como de campañas institucionales, cuando haya sido asumido el coste por la solicitante. El valor económico de cada proyección de un avance o campaña por sala y semana se fija en 100 euros. La duración tipo de un avance se fija en un máximo de dos minutos.

3.º Campañas de publicidad hechas por los cines para fomentar la vuelta a las salas de cine, el cine español, la cultura, la seguridad en los cines.

La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas
de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes
criterios:

a) 10.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 12.500 euros para complejos cinematográficos con dos pantallas.
c) 15.000 euros para complejos cinematográficos con tres pantallas.
d) 17.500 euros para complejos cinematográficos con cuatro pantallas.
e) 20.000 euros para complejos cinematográficos con cinco pantallas.
f) 22.000 euros para complejos cinematográficos con seis pantallas.
g) 24.000 euros para complejos cinematográficos con siete pantallas.
h) 26.000 euros para complejos cinematográficos con ocho pantallas.
i) 28.000 euros para complejos cinematográficos con nueve pantallas.
j) 30.000 euros para complejos cinematográficos con diez pantallas.
k) 32.000 euros para complejos cinematográficos con once pantallas.
l) 34.000 euros para complejos cinematográficos con doce pantallas.
m) 36.000 euros para complejos cinematográficos con trece pantallas.
n) 38.000 euros para complejos cinematográficos con catorce pantallas.
ñ) 40.000 euros para complejos cinematográficos con quince pantallas.
o) 42.000 euros para complejos cinematográficos con dieciséis pantallas.
p) 44.000 euros para complejos cinematográficos con diecisiete pantallas.
q) 46.000 euros para complejos cinematográficos con dieciocho pantallas.
r) 48.000 euros para complejos cinematográficos con diecinueve pantallas.
s) 50.000 euros para complejos cinematográficos con veinte o más pantallas.

En cualquier caso, la cuantía otorgada a una misma beneficiaria no podrá superar el 15 por ciento de la dotación presupuestaria total establecida para las subvenciones.

REAL DECRETO COMPLETO

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