Se convocan las ayudas a la producción de cortos sobre proyecto para 2019, con una dotación de 600.000 euros, igual que el año pasado

La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ha publicado la Resolución de 10 de mayo de 2019, por la que se convocan ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto para el presente año 2019.

Se convocan para el año 2019, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva se iniciará el siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 17 de junio de 2019, a las 14 horas.

En ningún caso podrán concurrir a la convocatoria proyectos que ya hubieran resultado beneficiarios de ayuda a la producción de cortometrajes sobre proyecto, cualquiera que hubiera sido su importe, salvo cuando la empresa beneficiaria hubieran renunciado expresamente dicha ayuda antes de su cobro y, en todo caso, antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes. Un mismo proyecto podrá presentarse a un máximo de tres convocatorias de esta línea de ayudas en distintos ejercicios presupuestarios.

La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 600.000 euros, la misma que el año pasado y el anterior. El año pasado se convocaron a finales del mes de agosto. La cuantía máxima de la ayuda será de 30.500 euros por proyecto beneficiario, sin que en ningún caso dicho importe pueda superar el 75 por ciento del coste que en su día sea reconocido al cortometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En el caso de los cortometrajes que se realicen en coproducción con empresas extranjeras, dicho reconocimiento de coste se referirá únicamente al porcentaje de participación española en los mismos.

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Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico.  Cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas sólo pueden resultar beneficiarias de un máximo de dos ayudas. En el caso de cortometrajes realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente podrán acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española, y siempre que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes el proyecto de coproducción haya obtenido la preceptiva aprobación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o del órgano autonómico competente.

Los proyectos de cortometraje que sean objeto de estas ayudas, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben tener nacionalidad española o estar en disposición de obtenerla. La solicitud y los formularios que forman parte integrante de la misma se deberán presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/).

RESOLUCIÓN COMPLETA

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