Televisión Española, multada por superar el tiempo legal de autopromociones

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha resuelto el expediente que abrió a Televisión Española por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones. La pública ha sido multada con 50.392,20 euros.

Las infracciones detectadas en La 1, La 2, Teledeporte, Canal 24 Horas y Clan tuvieron lugar entre los meses de noviembre de 2018 y febrero de 2019. Las veinte infracciones leves sancionadas superaron el límite de 5 minutos por hora natural para la emisión de anuncios sobre los programas y productos del prestador del servicio.

En concreto, el artículo 13.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que: “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas. “Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.

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Televisión Española podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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