Más sobre la gestión de las cuentas de cobro (II)

Un artículo de Fernando Fernández Aransay, de ARANSAY / VIDAURRE Abogados.

La gestión de cuentas de cobro o, en inglés, collection account management, es una herramienta de ayuda a la producción y a la distribución audiovisual que, desde hace años, constituye un estándar en la industria internacional. Aquí va una segunda entrega sobre este tema.

Habiendo explicado el mecanismo básico de las cuentas de cobro en el artículo anterior, abundaremos ahora en algunos pormenores de su aplicación práctica.

dinero

En principio, la gestión de las cuentas de cobro se ha de regular por contrato que sea suscrito entre todas las partes que ostenten algún derecho a decidir sobre el destino de los ingresos de explotación de la obra (una película, por ejemplo) que constituya el objeto del acuerdo.

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En nuestro ejemplo había cinco partes (dejamos de lado al propio agente de las cuentas de cobro): tres coproductoras, un financiero y un agente de ventas. Cabría pensar que las cinco deberían firmar el contrato, pero esto no siempre es así: algunas de ellas pueden ser simplemente beneficiarias (acreedoras, más exactamente), pero no partes de aquél. Es decir, pueden tener derecho a cobrar su parte de los ingresos y que así se les reconozca en el contrato (por lo que esto será una obligación para las demás), pero que no se les conceda voz ni voto directo en la redacción de este. Así, sería normal que las tres coproductoras conviniesen en que sólo una de ellas hablase y firmase por todas, por ejemplo.

En la práctica suele haber más partes y beneficiarios en estos contratos: quizá varios inversores o financieros, puede que varias coproductoras (las habituales más televisiones u otras entidades con derechos parciales), otros beneficiarios puros (como directores destacados con una participación en beneficios), etc.

Siendo tantas, incluir a todas estas personas como partes contractuales podría llevar a un marasmo en la negociación. Por eso, se restringe habitualmente la firma a quienes realmente hayan de decidir al respecto, y se reconoce como meros beneficiarios a quienes sólo hayan de cobrar lo que les corresponda. Esto no empeora su condición, al contrario, estos beneficiarios verán mejorada su posición en el flujo de ingresos, pues pasarán de ser acreedores de alguna de las partes (normalmente de la productora principal, que a menudo estará la última en la prelación de cobros), a cobrar del agente de gestión de la cuenta directamente (reduciendo los riesgos, según explicamos en el artículo anterior).

Para complicar las cosas, puede que, aun cuando las personas que hayan de recibir los pagos no cambien, sus créditos sean variables. Así, podría ser que al financiero haya que pagarle en primer lugar la amortización del principal, pero que, habiendo salido del riesgo, no se le paguen intereses hasta que las demás partes (las productoras, por ejemplo) también lo hayan hecho.

Por último, el agente de la cuenta de cobro detraerá sus honorarios de los flujos que pasen por la cuenta, antes de liquidar a las demás partes.

La enorme flexibilidad de este tipo de contratos, que permiten combinar estas variaciones de personas y créditos y su prelación en los cobros manteniendo siempre la seguridad en los pagos, hace de la gestión de las cuentas de cobros un instrumento muy eficaz.

Por Fernando Fernández Aransay

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