La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha impuesto una multa de 9.635 euros a Veo TV, S.A. por la comisión de tres infracciones leves contrarias a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
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El regulador ha detectado que el canal DMAX ha superado en tres ocasiones el el límite de tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la autopromociones. Las infracciones sucedieron en marzo y mayo de 2019.
El artículo 13.2 de la LGCA establece que “para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.
Veo TV se ha beneficiado de dos reducciones del 20 % del total de la sanción por reconocerse como responsable y realizar el pago de la misma.
Competencia recuerda a Veo TV que la efectividad de las reduciones de la sanción queda condicionada a todo desestimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformodidad con lo establecido en la disposición adicioanl cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.