El Supremo avala la restricción de la publicidad a un máximo de 12 minutos por «hora de reloj»

El Tribunal Supremo ha avalado el Reglamento de desarrollo de la Ley General Audiovisual que restringe a un máximo de 12 minutos «por hora de reloj» la emisión de contenidos publicitarios en televisión, norma que había sido recurrida por Mediaset al entender que resultaba demasiado restrictivo organizar los tiempos publicitarios en función de las horas naturales del día.

Con la información de Europa Press.

mando televisionSegún recoge la sentencia, Mediaset acudió al Supremo por considerar que el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre era más restrictivo que la Directiva europea de Servicios de Comunicación Audiovisual y la propia ley que debía desarrollar en lo relativo a los tiempos de cómputo de la autopromoción, las telepromociones, el patrocinio y las comunicaciones comerciales asociadas a la retransmisión de eventos deportivos.

En su opinión, el concepto «hora de reloj» (de 21.00 a 22.00 horas, por ejemplo) no tiene cobertura en la legislación y su aplicación es más restrictiva que la de la «hora corrida» (de 21.15 a 22.15 horas, por ejemplo), que daría «una mayor flexibilidad» a la programación televisiva. La sala no acoge, sin embargo, esta impugnación.

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La sentencia considera «lógico» que el legislador haya optado por el concepto «hora de reloj» para «evitar inseguridad jurídica en la aplicación de los límites temporales de la emisión de publicidad» y explica que la propia Directiva europea al respecto «deja libertad a los Estados» para interpretar el concepto como hora natural y no como la correlación de 60 minutos.  

«La opción elegida por la norma reglamentaria favorece una más correcta y segura medición de las emisiones publicitarias al establecer un sistema homogéneo para todos los operadores y no dejar a cada uno de ellos la elección ‘del comienzo de la hora’ que en cada caso tuvieran por conveniente», reza la sentencia.

En este sentido, el Supremo apunta que «si se optara por configurar la hora de reloj como un mero período continuado de sesenta minutos que puede empezar en cada caso cuando el operador quiera, el necesario control del tiempo de la publicidad emitida por éste devendría en cada momento mucho más complejo».

Asimismo, defiende que la opción adoptada permite mayor facilidad a los telespectadores, la protección de cuyos intereses está en la base de las limitaciones temporales a la publicidad, para reaccionar frente a los abusos que en esta manera se puedan cometer, pues de antemano saben cuál es el criterio general aplicable, lo que no sería posible o devendría excesivamente complejo si cada operador pudiera fijar a su arbitrio el momento inicial del cómputo de las horas».

Por otra parte, Mediaset había recurrido el articulado del reglamento que limita a 5 minutos el tiempo máximo de autopromoción a fin de conseguir que los «avances de programación» fueran excluidos del cómputo. La compañía considera que no se trata de un contenido publicitario sino de «programas que informan sobre la programación» para que el espectador pueda contar con esa información y decidir lo que desea ver en televisión.

El Supremo tampoco estima la demanda en este punto porque entiende que si bien se trata de condiciones más restrictivas que las que refleja la Directiva europea sobre comunicación audiovisual, la misma autoriza a los Estados a adoptar este tipo de «restricciones añadidas». En cuanto a patrocinio y publicidad en la retransmisión de eventos deportivos, la Sala tampoco atiende las demandas de Mediaset por entender que las previsiones del legislador son ajustadas a derecho.

Por último, la Sala acepta una petición de desistimiento cursada por la propia Mediaset sobre uno de los preceptos que inicialmente había recurrido, relativo a la regulación de las telepromociones.

De este modo, la sentencia ha confirmado las alegaciones que habían presentado contra el recurso tanto la Asociación Española de Anunciantes (aea) como la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC). Ésta entidad ha destacado que el fallo, contra el que no cabe recurso, «tiene gran importancia y aumenta la seguridad jurídica en el ámbito de la publicidad televisiva, afectando positivamente a la defensa de los consumidores ante posibles excesos».

Con todo, la AUC lamenta que la aceptación del desistimiento de Mediaset no haya permitido al Tribunal pronunciarse sobre el controvertido tema de las telepromociones televisivas, ni se haya considerado tampoco pertinente plantear una cuestión prejudicial sobre esta materia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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